A partir del 1 de enero de 2025, los propietarios de inmuebles en Ecuador deberán cancelar el impuesto predial, basado en el avalúo de los predios registrados hasta el 31 de diciembre de 2024.
Los contribuyentes podrán acceder a descuentos si realizan el pago en los primeros meses del año, de acuerdo con el siguiente calendario:
Fecha | Descuento |
---|---|
01 al 15 de enero | 10% |
16 al 31 de enero | 9% |
01 al 15 de febrero | 8% |
16 al 29 de febrero | 7% |
01 al 15 de marzo | 6% |
16 al 31 de marzo | 5% |
01 al 15 de abril | 4% |
16 al 30 de abril | 3% |
01 al 15 de mayo | 3% |
16 al 31 de mayo | 2% |
01 al 15 de junio | 2% |
16 al 30 de junio | 1% |
Beneficios para viviendas de interés social y adultos mayores
Viviendas de interés social: Desde 2023, los propietarios de viviendas de interés social con un valor de hasta USD 81.880 (178 salarios básicos unificados) están exonerados del pago del impuesto predial durante los primeros cinco años. Posteriormente, recibirán un descuento del 50% en los siguientes cinco años.
Adultos mayores: Los adultos mayores de 65 años que posean una vivienda con un patrimonio de hasta 500 remuneraciones básicas unificadas (USD 235.000) y con ingresos mensuales de hasta cinco salarios básicos (USD 2.350) estarán exonerados del impuesto predial.
Recargos y sanciones por pago tardío
A partir del 1 de julio de 2025, los propietarios que no paguen el impuesto predial antes de esa fecha deberán enfrentar un recargo del 10%. Además, desde el 1 de enero de 2026, se aplicarán intereses por mora tributaria. La consulta en línea reflejará el monto total, incluyendo los recargos.
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