La Corte Constitucional cerró la posibilidad de modificar el artículo 35 de la Constitución mediante una reforma parcial, como lo propuso el presidente de la República, Daniel Noboa, el 6 de noviembre de 2024. La propuesta planteaba eliminar del grupo de atención prioritaria a las personas privadas de libertad (PPL).
El presidente Noboa solicitó suprimir la frase “personas privadas de libertad” del artículo 35, que establece a los grupos prioritarios que deben recibir atención especializada en los ámbitos público y privado. Este grupo incluye también a las personas adultas mayores, niñas, niños y adolescentes, mujeres embarazadas, personas con discapacidad y quienes padecen enfermedades catastróficas o de alta complejidad.
La Corte dictaminó que la vía de reforma parcial no es aplicable para tramitar dicha modificación, ya que implicaría una restricción de derechos y garantías, algo prohibido constitucionalmente.
En su dictamen, la Corte exhortó al presidente a considerar que los cambios constitucionales no deben obedecer únicamente a criterios de conveniencia política, sino a modificaciones sistémicas que respeten la integralidad del sistema jurídico.
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