La inseguridad y el eterno retorno para penalizar a los adolescentes

Dic 1, 2024

Por Berenice Cordero

En las ciudades, niñas, niños y adolescentes conviven en un ambiente que los discrimina y amenaza permanentemente. La calle no es un lugar seguro. Están expuestos al robo, la amenaza y el plagio. La escuela, para muchos, es el lugar donde los profesores y hasta sus propios pares los agreden verbal y físicamente.

En la mayoría de los espacios, públicos o privados de la ciudad o el campo, en los cuales desarrollan su vida las niñas, niños y adolescentes, una constante es el abuso de poder del adulto.  Lo que se evidencia en las situaciones de abuso o explotación sexual, maltrato, trata de personas, separación de la familia, exclusión del aula o de servicios de salud.  Es significativo que en todas las encuestas o consultas de opinión realizadas a la niñez en el Ecuador, desde el 2001, demandan que los traten bien, los respeten, los escuchen, tomen en cuenta su opinión antes de tomar decisiones, especialmente en la familia y en la escuela.

La vida de las y los adolescentes que habitan en el Ecuador y que por diferentes motivos se encuentran en conflicto con  la ley penal, es aún más frágil al estar en situaciones que permanentemente vulneran sus derechos humanos, por medio de prácticas culturales, administrativas y judiciales contrarias a la Constitución de la República, a la Convención de los Derechos del Niño y a otros instrumentos internacionales relacionados con la garantía de los derechos humanos y con la justicia juvenil penal.

En los últimos días en el Ecuador, buena parte del debate público se ha centrado en el tema de la violencia y la inseguridad, producto del incremento de hechos delictivos  ante lo cual algunos sectores demandan endurecer las medidas punitivas como una respuesta para contrarrestar los efectos de la violencia y la inseguridad.

Algunas autoridades y algunos medios de comunicación colectiva eventualmente contribuyen a fomentar los temores de la población y responsabilizan, injustificadamente, a los adolescentes de la violencia e inseguridad en el país.

Al respecto, se quiere destacar que las políticas criminales que pretenden solucionar la violencia y la inseguridad solamente con medidas punitivas, sin considerar los contextos económicos, sociales y políticos que las producen, por lo regular tienden a fracasar. Estos enfoques suelen presentar a los pobres, y de manera particular a los adolescentes, como “delincuentes o virtuales delincuentes” y transfieren las responsabilidades de las omisiones de las políticas públicas y de los adultos a los y las adolescentes;  a la vez que favorecen el clima de hostigamiento y represión y restan centralidad a los factores que favorecen la aparición de la violencia delictiva y a la acción preventiva de protección de los derechos, para incidir significativamente en la reducción de hechos contrarios a la ley.

En el Ecuador, al igual que en gran parte de América Latina, no se dispone de datos seguros que permitan efectivamente atribuir a los y las adolescentes la comisión de delitos penales en número igual o similar y gravedad de aquellos que cometen determinados adultos.  Buena parte de las afirmaciones al respecto son percepciones o relatos de medios de comunicación, sin sustento en fuentes que no han sido debidamente cotejadas, procesadas y consultadas.

La Convención sobre los Derechos del Niño, en su Artículo 4 establece que “Los Estados Parte adoptarán todas las medidas administrativas, legislativas y de otra índole para dar efectividad a los derechos reconocidos en la presente Convención”.  El Ecuador suscribió y ratificó la Convención de los Derechos del Niño en el año 1990 y adquirió el compromiso de adelantar las transformaciones legales y administrativas requeridas para garantizar los derechos de la niñez y adolescencia y observar sistemáticamente estos compromisos al momento de proponer medidas, de cualquier índole, que los afecten.  Esto obliga a que las propuestas de reforma legal, entre otras, se revisen detalladamente con miras a indagar su consistencia y coherencia con la doctrina de protección integral; más aún cuando dichas medidas eventualmente pueden implicar la privación de la libertad y el menoscabo de derechos fundamentales de la persona humana.

El reconocimiento del niño, niña y adolescente como sujeto titular de todos los derechos humanos, además de los específicos de su edad, es un elemento sustancial al momento de tomar las decisiones de la política pública del Estado y sus expresiones normativas, administrativas y sociales.  En este mismo sentido, el numeral 13 del Artículo 77 de la norma constitucional, detalla que “Para las adolescentes y los adolescentes infractores regirá un sistema de medidas socioeducativas proporcionales a la infracción atribuida.  El estado determinará mediante ley, sanciones privativas y no privativas de libertad. Laprivación de libertad será establecida como último recurso, por el periodo mínimo necesario y se llevará a cabo en establecimientos diferentes  a los de las personas adultas”.

El Artículo anotado es de fundamental importancia, porque en él se identifica con precisión taxativa la naturaleza educativa y de reinserción social de las medidas socio-educativas y su aplicación y duración, especialmente en el caso de la privación de libertad, que debe ser por el tiempo mínimo necesario y como último recurso.  En este sentido, el tipo de sanción y su duración, en el caso de los adolescentes infractores, deben responder a consideraciones y fundamentos técnicos psicosociales y culturales y no únicamente atender a criterios de peligrosidad o alarma social.  La idea de que las medidas tienen que ser por el periodo mínimo necesario, responde a una visión racional del derecho punitivo, según la cual es necesario limitar su expansión de modo de evitar que el sistema de justicia penal pueda producir una violencia institucional, que en muchos casos, puede llegar a ser más fuerte que la violencia delictual.

Uno de los ámbitos donde es particularmente necesario limitar la respuesta punitiva es en el de los adolescentes infractores. Siguiendo esta idea la Constitución establece una definición estratégica el Artículo 175, que dispone que “Las niñas, niños y adolescentes estarán sujetos a una legislación y administración de justicia especializada, así como a operadores de justicia debidamente capacitados que aplicarán los principios de protección integral.  La administración de justicia especializada dividirá la competencia en protección de derechos y en responsabilidad de adolescentes infractores”.

El derecho penal juvenil, entonces, en el caso ecuatoriano, a pesar de ser un derecho sancionador, debe   responder   con   especificidad y   especialidad a la  edad  de  las personas a las que va dirigido, en este caso a los adolescentes entre los 12 y los 18 años de edad, y responder consistentemente al fin educativo de la ley, sin desconocer en el momento de su aplicación las reglas generales del proceso penal, ni los tipos penales.  Así entonces quizás es un placebo y una opción más que resulta muy útil y populista en períodos electorales. 

Contrastemos esto con el caso de un adolescente en 2017, en Riobamba quien en uso de drogas, a los 12 años, mató a su primo de 14 años, por quitarle un paquete de galletas.  El infractor vivía con sus tíos porque sus dos padres estaban privados de la libertad.  Finalmente entró al sistema penal, igual que sus padres.  Hay familias enteras en el sistema penal.  El país busca soluciones autoritarias para la inseguridad, cuando sabemos que la seguridad humana se traduce en políticas públicas sociales, económicas y fiscales que alienten la igualdad y el crecimiento económico para redistribuir la paz, no solo la guerra. 



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