¿Asamblea constituyente: una salida?

Nov 26, 2024

Por Carlos de Tomaso

Viene tomando fuerza la idea de una asamblea constituyente como un mecanismo de salida para intentar solucionar distintos problemas que con consultas populares aisladas, o con reformas, no se han solucionado.

No pretendo enlistar todos los problemas, pero me animo a citar diez que son muy urgentes: 1) El Consejo de Participación Ciudadana y Control Social, su fracaso como función del Estado en su papel de designación de las autoridades (Fiscalía, CNE, entre otros); 2) La Función Judicial y la necesidad de una reforma integral de sus estructuras administrativas (Consejo Judicatura) con una aguda auditoría a todos los nombramientos de los últimos años en la judicatura y en las cortes; 3) La Asamblea Nacional y la necesidad de reducir sus integrantes en número y subirlos en calidad y experiencia; 4) La reestructuración de la división política administrativa del país y la redistribución de competencias y recursos, dando paso a los gobiernos regionales previstos en la constitución 2008; 5) La reestructuración del sistema de seguridad social, con refuerzo en la autonomía de sus recursos y la sinceración de los fondos de pensiones; 6) La habilitación constitucional a la plena participación de la inversión privada en los sectores estratégicos, con todas las garantías que se requieran, garantizando la sostenibilidad de los sectores de generación eléctrica, petróleo, minas, gas, telecomunicaciones, agua, etc., regulando además las normas ambientales para que se proteja el medioambiente, pero a la vez obstaculicen el desarrollo; 7) Revisar el papel y la forma de elección del vicepresidente (a); 8) Modificar el sistema de control y combate a la corrupción con instituciones más modernas y eficientes que la actual Contraloría; 9) La regulación de la acción de protección, habeas corpus, etc., para que no sean desnaturalizadas; y, 10) Regular constitucionalmente el uso legítimo, progresivo y regulado de la fuerza por parte de la fuerza pública y dictar nuevos principios de control migratorio.

Para tranquilidad de todos, es importante decir que no existe forma constitucional de llamar una Constituyente sin el dictamen previo de la Corte Constitucional que tiene que aprobar la consulta popular previo a la convocatoria conforme el dictamen n.º 5-20-RC/21. En ese mismo dictamen, la Corte aclaró además que la iniciativa de consulta popular para llamar a una Constituyente no puede llamar a una “Constituyente de plenos poderes” (poderes ilimitados, extraordinarios, incondicionados) ya que un órgano con “plenos poderes” es incompatible con el principio republicano de la división de poderes y con una democracia constitucional en la cual es incompatible la concentración de competencias y atribuciones en un único órgano. La consulta deberá incluir la forma de elección de las y los representantes y las reglas del proceso electoral, es decir, el presidente tiene las reglas en sus manos.

Entonces, dejo claro, una constituyente solo podrá ser para el objeto que está previsto en el artículo 444 de la Constitución, esto es, redactar una nueva constitución que para su entrada en vigencia requerirá la mitad más uno de los votos válidos.



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