Esta noche, en la Comisión de Régimen Económico y Tributario se presentó el borrador del informe para primer debate del proyecto de Ley Orgánica para la Mejora Recaudatoria a través del Combate al Lavado de Activos, con calificación urgente en materia económica.
La iniciativa tiene como objeto la prevención, localización y combate del delito de lavado de activos y la introducción de capital ilícito en la economía del mercado local y nacional del Ecuador, debilitando la economía criminal, y mejorando la recaudación tributaria del Estado.
Tarifa progresiva
En la normativa se propone un capítulo sobre regulaciones para el control del lavado de activos en el comercio de vehículos usados. En este caso, el impuesto deberá ser pagado en el plazo máximo de 30 días posteriores a la legalización notarial de la compraventa.
Para ello, sobre la base imponible se aplicará la tarifa del 0.75 % a todos los vehículos motorizados destinados al transporte terrestre, con excepción de los vehículos tipo automóvil, camioneta y SUV. Para estos últimos, se aplicará una tabla progresiva, considerando el precio del contrato de compra venta o PVP registrado en el SRI.
Los 5 rangos que se proponen son: hasta USD 35.000,00, la tarifa de 0.75 %; entre USD 35.000,01 y 40.000,00, el 1.25 %; entre 40.000,01 y 45.000,00, el 2.25 %; entre 45.000,01 y 50.000,00, el 3.25 %; y, entre 50.000,00 en adelante, el 4.25 %
Al aplicarse esta tabla “el 90 % del parque automotor no se ve afectado con la tarifa progresiva”.
Cuando el propietario del vehículo sea una persona de la tercera edad y/o persona con discapacidad, la tarifa corresponderá al 50 % del valor indicado en la tabla.
UAFE
Un siguiente capítulo tiene relacion con la UAFE, que podrá solicitar a la autoridad judicial competente, como medida cautelar el congelamiento de fondos en caso de advertir operaciones sospechosas y proveer a la Fiscalía General del Estado, a la Procuraduría General del Estado o a quien haga sus veces, la información pertinente sobre posibles casos de extinción de dominio.
Sociedad anónima deportiva
Dentro de las organizaciones mercantiles, se crea la figura de sociedad anónima deportiva, con capital dividido en acciones negociables, formada por la aportación de sus accionistas quienes responderán únicamente por el monto de sus acciones. La sociedad anónima deportiva solo podrá desarrollar actividades deportivas en una sola rama de carácter profesional.
Reformas
El cuerpo legal propuesto reforma la Ley Orgánica de Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial; el Código Orgánico Integral Penal; Ley Orgánica para el Desarrollo, Regulación y Control de los Servicios Financieros Tecnológicos (Ley Fintech); Ley de Compañías; Ley del Deporte; y, la Ley Orgánica de Prevención, Detección y Combate del Delito de Lavado de Activos y de la Financiación de otros Delitos.
Últimas observaciones
Luego de la lectura de la propuesta de informe, explicación del equipo asesor y el criterio expuesto por la legisladora María Mercedes Erbs, sobre la falta de conexión entre el impuesto a la transferencia de vehículos usados y el combate al lavado de activos, la presidenta de la comisión Nathaly Farinango informó que se han presentado nuevas observaciones, incluso minutos antes de esta sesión, las que requieren ser analizadas.
Por lo que suspendió la sesión, la que convocará nuevamente. En la misma se prevé la aprobación del informe para el primer debate.
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