El policía Roberto Jair P. C., procesado por presunta extralimitación en la ejecución de un acto de servicio, cuyo resultado fue la muerte de una persona y lesiones en otra, deberá presentarse cada lunes ante la Fiscalía de Derechos Humanos, de la Fiscalía General del Estado, y tiene prohibido salir del país.
Esto, con base en el artículo 537, numeral 4, del Código Orgánico Integral Penal (COIP) –reforma del 22 de agosto de 2022–, que precisa: “cuando la persona procesada sea miembro activo de la Policía Nacional (…) y el hecho investigado tenga relación con una circunstancia suscitada en el cumplimiento de su deber legal (…) se priorizará el uso de medidas sustitutivas para que pueda defenderse en libertad”.
En la audiencia de calificación de flagrancia y formulación de cargos, el Fiscal de turno expuso los elementos de convicción con los que se sostiene el inicio de una instrucción fiscal de treinta días contra del policía de 25 años.
Entre estos constan: versiones, denuncia, partes policiales, acta de autopsia, entre otros, que relatarían que la madrugada del 14 de noviembre, varias personas libaban en la Av. Simón Bolívar y Granados, a la altura del camposanto Monte Olivo, en el norte de Quito.
El relato del copiloto
Unas tres patrullas se acercaron a ellos y los policías les pidieron que se retiren, pues está prohibido ingerir alcohol en la vía pública. Las víctimas y sus acompañantes abordaron dos vehículos: tres subieron a una camioneta negra y uno más a un auto rojo.
Metros más adelante –dijo en su versión uno de los ocupantes de la camioneta–, una persona parada en la mitad de la vía, a la altura de la gasolinera “Vista al Valle”, hacía señales con una linterna para detener la marcha de los vehículos, mientras que en la calle no había conos o señalética que indicara la ejecución de un operativo policial.
Los conductores, para evitar ser presas de un evento delictivo –según relató–, no pararon los vehículos. Entonces, escucharon varias detonaciones de arma de fuego: una bala alcanzó al conductor de la camioneta negra y otra hirió en uno de los glúteos a quien manejaba el auto rojo.
El copiloto de la camioneta regresó a ver a su costado a quién hacía luces en la vía y observó que la persona llevaba puesto el uniforme de la Policía Nacional, expreso en su versión. En tanto, el chofer de la camioneta le dijo: “ñaño, me mataron”.
El copiloto palpó su pecho y su espalda y, al ver su mano ensangrentada, se estacionaron a unos 150 metros de los policías que habrían disparado: “nunca se acercaron ni hubo persecución”, sostuvo el copiloto en su versión.
Ese momento le pidió al herido que se pase al asiento del copiloto, pero este solo alcanzó a mover una pierna. Junto con un tercer amigo que iba con ellos –al que por el apuro dejó en ese lugar– le ayudaron a cambiarse de asiento. Subió y arrancó en dirección a un hospital.
En dicho lugar, el hombre de 41 años falleció, mientras el otro herido era atendido. La jefa de Emergencia del Hospital llamó al ECU 9-1-1 y los policías, al escuchar el relato de los testigos y del herido, ubicaron a quienes estuvieron patrullando en la gasolinera: la Unidad Policial Iñaquito 2. Sus dos integrantes, entre ellos el policía procesado, fueron aprehendidos a las 06:00.
La versión de un policía
Uno de los policías que ayudó al retiro de libadores, dijo que en el sector del camposanto estaban estacionados unos 10 carros con unas 50 personas ingiriendo licor.
Al llegar y pedirles que se retiren, el conductor de un auto rojo “comenzó a acelerar bruscamente y las llantas patinaban, sacándole humo.
Salió de manera violenta, emitiendo sonidos fuertes, como de explosiones consecutivas, similares disparos y atrás de ese auto, arrancaron –de manera rápida y violenta– dos vehículos más”.
La mañana del 14 de noviembre formaron todos los policías del circuito Iñaquito y su superior les informó lo ocurrido. Según el agente versionante, el policía (ahora procesado) dijo: “yo usé el arma de fuego, porque realizaba registro a personas” y observó que varios vehículos se aproximaban a gran velocidad e hizo señales con su linterna para que se detengan. Como no acataron y, más bien, los autos se acercaban a él, usó su arma de dotación, relató.
Desde la gasolinera
Un testigo que libaba en la gasolinera con otras personas a los que el compañero del policía actualmente procesado revisaba documentos, dijo en su versión que el uniformado se paró en la vía para hacer señales con su linterna.
Entones, se detuvo un auto plomo y les pidió papeles. Acto seguido, les dijo que se retiraran, pues otros autos se acercaban. El policía volvió a plantarse en la vía, apuntó con su linterna y también con su arma al auto rojo y disparó.
Pasaban más vehículos y enseguida asomó la camioneta negra y realizó el mismo procedimiento. En la gasolinera escucharon que reventó un vidrio y gritaron “¡no nos apunte a nosotros!”.
La extralimitación en la ejecución de un acto de servicio está tipificado en el artículo 293 del COIP. Precisa que el servidor de Policía Nacional (…) que, en la ejecución de un acto del servicio, haga uso excesivo de la fuerza sin observar los principios, niveles y disposiciones establecidas en la Ley de la materia y (…) si como consecuencia de la inobservancia (…) del uso legítimo de la fuerza, se produce la muerte de una persona, siempre y cuando no se incurra en delitos tipificados como graves violaciones a los derechos humanos, la servidora o servidor será sancionado con pena privativa de libertad de siete a diez años.
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