Los orígenes de la reforma integral del Código de la Niñez y Adolescencia del 2003, se remontan a la decisión y solicitud de la Comisión AAMPETRA, en su informe final, en el contexto de las reformas normativas debían priorizarse las reformas legales al COIP, Código de la Niñez, Ley deConsejos de Igualdad, para que la normativa correspondiente sirva para la prevención, atención protección y sanción de la violencia sexual y la reparación integral a las víctimas.
Las observaciones del Comité de Derechos del Niño, en el marco de las Observaciones finales sobre los informes periódicos quinto y sexto combinados del Ecuador, del 26 de octubre de 2017,en las que recomienda mantener la especialidad, que indica se ha perdido en el marco legal e institucional y la disfuncionalidad del Sistema Nacional Descentralizado de Protección Integral a la Niñez y Adolescencia; y que las instituciones que solían ser responsables de hacer efectivos los derechos del niño, como el Consejo Nacional de la Niñez y Adolescencia, los Consejos Cantonales de la Niñez y Adolescencia y los Consejos para la Protección de los derechos se han transformado en consejos intergeneracionales y no mantienen su mandato específico y especial, en relación con la protección de los derechos del niño.
En la misma oportunidad, el Comité de Derechos del Niño, hizo serias observaciones y sugirió al Estado ecuatoriano cumplir con políticas públicas para prevenir la violencia, la creación de sistemas estadísticos autónomos y confiables para los estándares de calidad en la atención y protección de la niñez, entre otros.
Hay nuevas realidades que deben ser incorporadas a causa de la pandemia COVID-19 que se han agravado, tales como: deserción escolar, desnutrición, limitado acceso al sistema de salud, depresión, la situación particular de las niñas y adolescentes mujeres, la crisis de inseguridad, la ausencia de un sistema de cuidados, movilidad humana, abuso intrafamiliar, trabajo y mendicidad infantil, entre otros.
La mayoría de las observaciones hechas por el Comité de Derechos del Niño al país finales sobre los informes periódicos quinto y sexto combinados del Ecuador, del 26 de octubre de 2017; rondan acerca del desmembramiento de la institucionalidad protectora de derechos a la niñez. Así, de forma general el Comité le observa a país:
“…) desea señalar a la atención del Estado parte las recomendaciones relativas a las siguientes esferas, respecto de las cuales deben adoptarse medidas urgentes: coordinación (párr. 9); violencia, malos tratos y descuido (párr. 25); violencia de género (párr. 27); salud de los adolescentes (párr. 35); niños pertenecientes a minorías étnicas y/o grupos indígenas (párr. 41); y justicia juvenil (párr. 44).”
– “(…) 17. El Comité observa que la Constitución del Estado parte reconoce el derecho del niño a que su interés superior sea una consideración primordial, en relación con su observación general núm. 14 (2013) sobre el derecho del niño a que su interés superior sea una consideración primordial, pero recomienda que el Estado parte:
Vele por que este derecho sea incorporado debidamente, e interpretado y aplicado de manera sistemática, en todas las actuaciones y decisiones legislativas, administrativas y judiciales, en particular en las relativas al derecho de familia y los niños en régimen de acogida, y en la elaboración y aplicación de programas de políticas públicas y proyectos que afecten a los niños. Se alienta al Estado parte a que elabore procedimientos y criterios que sirvan de guía a todos los profesionales pertinentes para determinar el interés superior del niño en todos los ámbitos;(…)”
Cree dependencias especializadas para procesar los casos de violencia y malos tratos contra niños, y realizar investigaciones rápidas y exhaustivas que conduzcan a que los autores sean sancionados, al tiempo que se garantiza que los niños tengan acceso a canales de denuncia adecuados para ellos, asesoramiento físico y psicológico y servicios de rehabilitación y de salud, incluidos servicios de salud mental;(…)”muestra profunda inquietud por la prevalencia de la violencia por razón de género, en especial la violencia sexual, el acoso y los malos tratos contra las niñas en todos los ámbitos, así como el elevado nivel de impunidad en los casos de violencia sexual (…)”
Acelere las actuaciones judiciales contra los presuntos autores de actos de violencia sexual contra las niñas y las investigaciones de oficio relativas a la violencia sexual en el entorno escolar, según lo acordado entre el Ministerio de Educación y la Fiscalía General, y reúna datos desglosados por edad, zona geográfica y origen nacional y/o condición étnica; (…)”.
Garantice que cualquier reforma legal mantenga la especialidad del marco legal sobre los derechos del niño y proteja a los niños como titulares de todos los derechos establecidos en la Convención, sin importar si han cumplido con sus obligaciones específicas (…)”
Cuando se observa y exigen tomar medidas específicas al país, se resaltan las de que en todo proceso de reformas y adecuación legislativa debe atenderse a las normas, principios y postulados de la Convención de Derechos del Niño. Los responsables de los órganos legislativos, al no efectivizar el segundo debate del proyecto de reforma integral del Código vigente, no ha evaluado los impactos que tiene este retraso en la toma de decisiones legislativas y la realidad que vive la infancia en el país.
El aplazar el segundo debate, sin duda va a prolongar la debida atención y protección de la niñez y adolescencia, va a suspender la puesta en marcha de las exigenciasinternacionales al país, y seguirán aumentando ostensiblemente las situaciones que se suman al deterioro de las condiciones de la niñez y adolescencia como parte de la crisis fiscal, el decrecimiento progresivo de la dinámica económica del país, y los efectos del incremento de la pobreza urbana y rural.
No se espera que esta situación sea revertida de forma inmediata, sino que por el contrario, se requerirá de un esfuerzo continuado de las políticas de protección social, centradas en la inversión social y atención prioritaria de la niñez y adolescencia, con acento en el desarrollo de una institucionalidad eficiente y concertada entre los distintos niveles de gobierno y sociedad que permita formular y ejecutar los planes nacionales de protección integral contra los flagelos de la violencia, la desnutrición, las pautas de crianza, la escolarización, los sistemas de atención primaria integral en salud, un sistema efectivo de cuidados, que requieren de un maco normativo que permita al Estado desarrollar las mejores condiciones de dignidad para la niñez y adolescencia.
Por tanto, el reto actual es el de alinear el proceso de reforma no sólo con los tiempos legislativos y la incidencia de los acuerdos políticos en sus decisiones, sino con los tiempos de la niñez, hacer conocer a la sociedad que el texto actual contempla trasformaciones sustanciales en el orden de las garantías de derechos, en las instituciones familiares, en la coordinación sistémica de las políticas públicas, en la protección especial frente a la violencia y abusos sexuales, entre otros tantos aspectos. En este reto se inscribe también la señal que Ecuador de a la comunidad internacional sobre su interés en la niñez y adolescencia.
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