La Constitución establece taxativamente las causales por las cuales el Presidente y la Vicepresidenta pueden ser destituidos. Y en ninguno de estos requisitos se incluyen las razones por las cuales Verónica Abad, vicepresidenta, ha sido inhabilitada y sancionada con 150 días de suspensión sin derecho a remuneración. Así lo señala Marcelo Fernández de Córdova, exembajador y exvicecanciller.
“Hay una ruptura de la Constitución para muchos constitucionalistas”, dice sin dudarlo el exfuncionario. Explicó que el Presidente es el Jefe de la Diplomacia ecuatoriana, por ley; la canciller es la ejecutora, pero una funcionaria de tercer nivel del Ministerio de Trabajo es quien la sanciona por llegar unos días tarde.
“En realidad, ella (Abad) no llegó tarde cuando se trasladó de Israel a Turquía, porque los funcionarios del servicio exterior ecuatoriano están sujetos a la Ley Orgánica del Servicio Exterior, y esta establece que para todo traslado o retorno tienen 30 días para llegar a su nuevo destino”.
Fernández de Córdova recordó que para sancionar a un funcionario del servicio exterior hay un proceso que debe respetarse, pero aparece una directora del Ministerio de Trabajo y sanciona a la Vicepresidenta.
Para el exvicecanciller, detrás de esta sanción a la Vicepresidenta hay un interés político, y eso es muy grave porque la institucionalidad del Ecuador está en peligro, “gravemente afectada”.
También se preguntó quién, en su sano juicio, querría venir a invertir en el país cuando el Presidente u otro funcionario toma medidas al margen de la Constitución.
Toda esta trama antijurídica —dijo— es para evitar que Abad asuma la Presidencia, una vez que el mandatario participe en la campaña electoral, lo cual lo obliga a pedir licencia y encargar el poder a la Vicepresidenta.
Por el momento, hay dos vicepresidentas.
La reciente sanción impuesta a la Vicepresidenta Verónica Abad ha generado opiniones diversas, entre ellas las del exvicecanciller Marcelo Fernández de Córdova, quien en ésta entrevista argumenta que la medida constituye una ruptura constitucional y está motivada políticamente. Sin embargo, un análisis objetivo revela que tales argumentos no solo son infundados, sino que ignoran el marco normativo que respalda la decisión de suspender temporalmente a la Vicepresidenta.
Es importante aclarar que esta medida disciplinaria no equivale a una destitución, sino que se limita a una suspensión temporal de 150 días, dictada conforme a la normativa ecuatoriana y en respuesta a un incumplimiento concreto de sus funciones en el servicio exterior. Es verdad que la Constitución establece los requisitos para la destitución de altos funcionarios, pero no prohíbe ni limita la capacidad del Estado para aplicar sanciones disciplinarias a sus funcionarios en casos de incumplimientos específicos. En ese sentido, la suspensión es una medida proporcional que no altera su posición en la línea de sucesión ni atenta contra el orden constitucional, sino que responde a la necesidad de mantener la integridad y la disciplina en el servicio público, principios que la Constitución y la Ley Orgánica del Servicio Exterior buscan preservar.
Fernández de Córdova también sostiene que la sanción no debió ser aplicada por una funcionaria del Ministerio de Trabajo de nivel medio, sino que debía provenir del Presidente o la Canciller, dada la jerarquía del cargo de la Vicepresidenta. Sin embargo, la administración pública ecuatoriana ha delegado la supervisión y control de cumplimiento laboral a instancias competentes dentro de su estructura, sin que ello dependa del nivel jerárquico del funcionario sancionado. En este contexto, la Vicepresidenta, como cualquier otro miembro del servicio exterior, está sujeta a las normativas vigentes y a la Ley Orgánica del Servicio Exterior, la cual faculta a las autoridades competentes en estos temas a intervenir y sancionar faltas administrativas. La actuación de la funcionaria del Ministerio de Trabajo se ajusta al ejercicio legítimo de sus competencias y cumple con el principio de igualdad ante la ley, sin importar el cargo específico del infractor.
Además, Fernández de Córdova argumenta que la Vicepresidenta contaba con un plazo de 30 días para su traslado desde Israel hasta Turquía y que, por lo tanto, no habría incurrido en incumplimiento. No obstante, la ley estipula que cualquier retraso en la llegada al destino debe ser informado y justificado oportunamente, una responsabilidad que recae en el propio funcionario. La falta de una notificación adecuada de su retraso constituye una infracción que amerita sanción, y la medida adoptada no es el resultado de una decisión arbitraria, sino de un proceso de evaluación de cumplimiento conforme a la normativa.
Finalmente, el exvicecanciller afirma que la sanción responde a una motivación política destinada a evitar que la Vicepresidenta asuma el poder en caso de que el Presidente necesite tomar licencia para participar en la campaña electoral. Este argumento ignora el objetivo real de la sanción, que es mantener la responsabilidad y la disciplina en el servicio público, condiciones esenciales para garantizar la eficacia del Estado. La estabilidad institucional de Ecuador se basa en el respeto a las normas y en el cumplimiento de las obligaciones por parte de todos los servidores públicos, independientemente de su rango.
Los inversionistas y actores internacionales reconocen la importancia de un sistema de gobierno que exige y garantiza el cumplimiento de sus normas, y el hecho de que se aplique una medida disciplinaria a un alto funcionario demuestra el compromiso del Estado con la transparencia y la legalidad, y no con una falta de estabilidad.
En conclusión, la sanción impuesta a Verónica Abad es una medida válida, legítima y fundamentada en la normativa vigente. No representa una amenaza para el orden constitucional ni la institucionalidad del Ecuador, sino que refuerza el imperio de la ley en el servicio público, la misma que, lejos de afectar la confianza en el país, reafirma el compromiso de las instituciones ecuatorianas con la justicia, la equidad y el respeto a las normativas, principios esenciales para la gobernabilidad y el desarrollo que muchos en Ecuador todavía no han aprendido.