Veto total a la ineficacia cultural       

Nov 11, 2024

Por   Simón Zavala

Reformar, ¨es modificar algo, por lo general con la intención de mejorarlo¨ dice el Diccionario de la Real Academia. Cómo entender entonces, que se busque reformar una Ley para empeorarla, por parte de quienes son legisladores y, tienen la obligación aunque no sean Juristas sino simples Abogados, y peor siéndolo, de ofrecer a la sociedad ecuatoriana productos legislativos de primer orden y de gran calidad jurídica. La mayoría de estos congresistas, por algunas razones, son una vergüenza y producen rechazo y  hasta indignación, porque no es justo que los ecuatorianos tengamos que pagarles altos salarios a los susodichos y a sus asesores, secretarias, choferes y hasta guardaespaldas mientras las grandes mayoría del pueblo ecuatoriano se mueren de hambre, los niños y ancianos mueren por la desnutrición y las enfermedades catastróficas, los jóvenes  emigran de nuestro país muriendo y desapareciendo en manos de los coyoteros, no hay generación de empleo porque nadie quiere invertir en un país en el que las diferentes funciones del Estado están tomadas por las bandas delincuenciales y vivimos con  una total  inseguridad en todos los aspectos. Podríamos añadir un largo etcétera, pero no es necesario, porque todos lo conocemos. No puedo generalizar y señalo que frente a esa ignominia de Asamblea Nacional que cotidianamente ya no respetamos, dentro de ella hay legisladores/ras que merecen un reconocimiento a su verdadera talla ética, a sus conocimientos, a sus aportes jurídicos y a su honestidad personal y política, que nos hace pensar que todavía es salvable la función legislativa haciendo las reformas constitucionales pertinentes. Y por ello estimo, que en el menor tiempo se hace necesario, la convocatoria a una Asamblea Constituyente para reordenar nuestro Ecuador, con la participación de ciudadanos, hombres y mujeres, de alto nivel intelectual que miren al Ecuador de los próximos 100 años, que si los tenemos y en un gran número, para construir un país que para el 2035 o 2040 se ubique entre los países del primer mundo. 

He venido sosteniendo que la Ley Orgánica de Cultura expedida el 30 de diciembre  del 2016, trabajada y elaborada por culturólogos de pacotilla, por seudo artistas de ningún arte y por oportunistas disfrazados de  revolucionarios como los que la han venido dirigiendo desde el 2012 con el cuento de que ¨la Casa no necesita de un escritor o artista si no de un buen administrador¨ era y es una ley tramposa que tenía y sigue teniendo la finalidad esencial de: 1.- Destruir la Casa de la Cultura Ecuatoriana Benjamín Carrión y eliminarla de la memoria histórica de la cultura ecuatoriana. Establecer un antes y un después para que el después revolucionario entierre el antes creador de la Casa y la tesis de la Gran Patria a través de la Cultura de Benjamín Carrión. (Pensaban quedarse cincuenta años en el poder). Para esto, se sustituye el artículo 151 de la ley vigente: La reforma dice textualmente lo que reproduzco: “Art. 100.-. Sustitúyase el artículo 151 por el siguiente texto: “Artículo 151.- La Casa de la Cultura Ecuatoriana “Benjamín Carrión” se constituye como una persona jurídica de derecho público perteneciente al Sistema Nacional de Cultura, con autonomía administrativa, financiera y de gestión. La Casa de la Cultura Ecuatoriana “Benjamín Carrión” tendrá su Sede Nacional en la ciudad de Quito y contará con un núcleo en cada provincia. Asimismo, podrá tener sedes cantonales y núcleos en el exterior, de acuerdo con su estatuto. Los núcleos tendrán una gestión descentralizada que seguirá las directrices de la Junta Plenaria de la Casa de la Cultura Ecuatoriana “Benjamín Carrión”, a quien rendirá cuentas, de conformidad con la normativa emitida por la Junta.”.  

Nótese claramente que dice: “La Casa de la Cultura Ecuatoriana “Benjamín Carrión” se constituye, como una persona jurídica de derecho público perteneciente al Sistema Nacional de Cultura”. Es decir, de acuerdo con esta disposición legal disparatada, la Casa recién empieza a existir porque es con esta disposición legal de una ley reformatoria, que se constituye, se inicia, nace. Y, se constituye por obra y gracia de Asambleístas que no tienen idea de la vida institucional de la Casa ni de su trayectoria histórica. La Ley Orgánica de Cultura, vigente desde el 30 de diciembre del 2016, en su artículo que se pretendía reformar dice lo que transcribe textualmente: “Art. 151.- De su naturaleza Jurídica.- La Casa de la Cultura Ecuatoriana Benjamín Carrión es una Entidad con personería Jurídica de derecho público, autonomía responsable y gestión desconcentrada, administrativa y financiera. La Casa de la Cultura Ecuatoriana Benjamín Carrión tendrá su Sede Nacional en la ciudad de Quito y contará con un núcleo en cada Provincia. Así mismo, podrá tener sedes cantonales y núcleos en el exterior, de acuerdo a su estatuto”. Si bien es cierto, en esta ley Orgánica se propicia la destrucción orgánico-funcional de la Casa, sin embargo se reconoce expresamente la existencia y vida jurídica de la Institución. Con esta reforma que se pretendía sea aprobada por el Presidente de la República, se buscaba deliberadamente borrar toda la historia, la trayectoria y el aporte muy significativo que la Casa ha entregado a la cultura nacional. Y se pretendía borrar la imagen y las ejecutorias de grandes dirigentes y gestores culturales, escritores y artistas que le han dado lustre nacional e internacional a nuestro país a través de la Cultura y sus diversas manifestaciones gestadas en esta Institución. 2.- Establecer un sistema de pesquisaje, control y delación a través del denominado Sistema Nacional de Cultura para detectar artistas opositores políticos a fin de anularlos o comprarlos y subordinar a la Casa a las decisiones/imposiciones del Ministro/a de turno. 3.- Apoderarse de la Casa a través del RUAC que es el Registro Único de Artistas y Gestores Culturales, con lo cual tácitamente se elimina a los escritores, (los escritores son escritores y los artistas son artistas y, que no vengan con el absurdo de que en el término artista están contemplados los escritores). Jurídicamente y en forma expresa, se señala que los inscritos en el RUAC son los únicos habilitados para votar en las elecciones de la Casa, impidiéndose de esta forma la participación de verdaderos intelectuales tanto de Pichincha como de las demás Provincias que no desean ni tienen tiempo para realizar toda la tramitología para inscribirse en el RUAC que en ocasiones, según me han comentado algunos artistas dura varios meses. Hay que preguntarse por qué tanto tiempo para algo tan sencillo que es verificar la hoja de vida del solicitante?  

El artículo 10 de la Ley que se pretendía reformar que transcribe textualmente dice: “Del Registro Unico de Artistas y Gestores Culturales (RUAC). Una de las herramientas del Sistema Integral de Información Cultural será el Registro Unico de Artistas y Gestores Culturales, en el que constarán los profesionales de la cultura y el arte, ya sean creadores, productores, gestores, técnicos o trabajadores que ejerzan diversos oficios en el sector, que se encuentran dentro del territorio nacional, migrantes o en situación de movilidad humana, y que deseen ser registrados; y las agrupaciones, colectivos, empresas y entidades cuya actividad principal se inscribe en el ámbito de la cultura y de las artes. Además de quienes se registren voluntariamente en el RUAC, el registro incluirá a quienes hayan hecho o hagan uso de las distintas herramientas y mecanismos de apoyo, acreditación, patrocinio, subvención o fomento ya existentes y de los que establezca esta Ley”.  

Nos preguntamos, a quiénes el Ministerio de Cultura define y reconoce como creadores dentro de su conceptualización de profesionales de la cultura y el arte, para que puedan ser inscritos en el RUAC? Como he manifestado en artículos anteriores, únicamente los inscritos en el Ruac son los que pueden votar para elegir a los dignatarios de la Casa. Mejor dicho, pueden votar los escogidos y calificados como inscritos en el RUAC por el Ministerio de Cultura. No pueden votar los Miembros de la Casa de la Cultura porque esta Ley eliminó las Secciones Académicas de la estructura orgánica de la Casa, a las que pertenecíamos los escritores y artistas de mi generación. Al no existir las Secciones Acadámicas no hay Miembros de las Secciones y por tanto no hay Miembros de la Casa. Las Asambleas Provinciales de acuerdo con el artículo 159 de la Ley que transcribo textualmente dice: “estarán conformadas por los miembros de la Casa de la Cultura Ecuatoriana Benjamín Carrión y por los artistas y gestores culturales de las circunscripciones territoriales inscritas en el Registro Unico de Artistas y Gestores Culturales que quieran participar en la Asamblea Provincial”. No hay Miembros de la Casa, porque no hay Secciones Académicas en la Institución. Por tanto, sólo pueden ser miembros de las Asambleas Provinciales los inscritos en el RUAC o los ex Miembros de esas Secciones Académicas que ahora están inscritos en el RUAC. Y el artículo 160 de la mencionada Ley Orgánica de Cultura que transcribo textualmente dice: “De las atribuciones y deberes de la Asamblea Provincial. Son atribuciones de la Asamblea Provincial las siguientes: a) Elegir al Director del núcleo provincial y a los miembros del Directorio; b) Elegir de entre sus miembros a los representantes que integrarán el Directorio Provincial del núcleo de su circunscripción territorial, respetando los criterios de equidad y paridad de género establecidos en la Constitución”. Por tanto queda claro que sólo los inscritos en el RUAC pueden votar y elegir al Director y a los Miembros del Directorio Provincial. Y el Presidente de la Sede Nacional, es elegido por los Miembros de la Junta Plenaria que está conformada por los Directores Provinciales y el Ministro/a que también es parte de esa Junta. 

Precisamente, con los Miembros del RUAC, en el 2017 y luego en el 2021 los “directivos” de la Casa fueron fraudulentamente “elegidos”, porque con la anuencia del Ministerio de Cultura, se calificaron como Gestores Culturales a vendedores ambulantes de películas, discos, revistas y libros viejos, artesanías de todo tipo menos artísticas, y a un gran número de supuestos productores artísticos y éstos fueron “llevados a votar”. Y en los padrones electorales del 2017, eliminaron a muchos Miembros de la Casa que se habían inscrito en el RUAC y pusieron para disimular a los fallecidos, que ni estaban inscritos en el RUAC ni podian votar por obvias razones. 

Estas cosas son las que, entre otras, debían reformarse. Pero como lo que existía en el ánimo de los Miembros de la Comisión Especializada Permanente de Educación, Cultura, Ciencia, Tecnología, Innovación y Saberes Ancestrales, lo que hicieron sus distinguidos miembros es mantener lo relativo a la casa encapsulándola más al Sistema Nacional de Cultura que hasta este momento no ha sido estructurado y no existe y reafirmar el “Caballo de Troya” jurídico existente para que esta noble institución símbolo de la Cultura ecuatoriana, continúe en manos de personajes que no tienen nada que hacer en la cultura de nuestro país. Estos distinguidos miembros son las señoras y señores  Zolanda Plúas Arias, Presidenta, Eduardo Mauricio Zambrano Valle, Vicepresidente, Rosa Cecilia Baltazar Yucailla, Juan Carlos Camacho Dávila, Lourdes Nataly Morillo Solórzano, Jahiren Elizabeth Noriega Donoso, Rodrigo César Aparicio Arce, Ana María Raffo Guevara y Hernán Patricio Zapata Rojas. Para la historia. 

De allí que, si es necesario reformar la actual Ley Orgánica de Cultura para que la Casa de la Cultura Ecuatoriana Benjamín Carrión vuelva a ser la Institución paradigmática que fue hasta la presidencia del escritor Marco Antonio Rodríguez y recupere su prestigio tan echado a menos en estos últimos años. A propósito,  recuerdo una anédocta respecto de uno de éstos últimos Presidentes de la CCE Benjamín Carrión cuando estaba como candidato. Un periodista le preguntó al gran poeta Efraín Jara Idrobo, “qué que le parecía lo que se señalaba acerca de ese candidato, en el sentido de que no había escrito un libro y quería ser presidente de la Casa. El poeta, terminantemente le contestó: Mire, a mi no me preocupa el que no haya escrito un libro, lo que me preocupa es que no haya leído uno solo”.    

Pero lo que me ha dejado asombrado es que uno de los argumentos del veto presidencial es el que se refiere a que en doce artículos reformados existen errores respecto de la puntuación y errores en la redacción; esto es errores gramaticales, errores de sintáxis, errores de coherencia, errores de organización del texto y errores de estilo. Señores Asambleístas, si no tienen tiempo en el día matricúlesen en una colegio nocturno. No sigan acumulando verguenzas. Como consuelo, les manifiesto que en la actual Ley Orgánica de Cultura expedida el 30 de diciembre de 2016, EXISTE MUCHISIMOS errores de puntuación y de redacción. Eso sencillamente demuestra que fueron  analfabetos “revolucionarios” los que hicieron esa Ley. 

En los próximos artículos me referiré a otras reformas vetadas. 



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