Renovación de la Corte Constitucional

Oct 24, 2024

Por Carlos de Tomaso

La Corte Constitucional del Ecuador, integrada por nueve miembros, es el máximo órgano de control e interpretación constitucional y del sistema de administración de justicia constitucional, autónomo e independiente de los demás órganos del poder público, con jurisdicción nacional.

En palabras simples, la Corte es la garante de la Constitución y en ese rol la estructura constitucional le otorga el más alto grado de poder sin duda superior a cualquier otra función del Estado.

En ese papel, al ejercer control constitucional, puede dejar sin efecto cualquier acto normativo (leyes, ordenanzas, reglamentos, etc.) de cualquiera de las funciones o instituciones del Estado. Incluso puede dejar sin efecto sentencias de última instancia de la Función Judicial. También trasciende su fuerza e importancia en los dictámenes previos o posteriores para asuntos claves como reformas constitucionales, consultas populares, juicio político al presidente de la República, estados de excepción, tratados internacionales, etc.

Otra muestra de su fuerza es que no pueden ser sometidos a juicio político.

La renovación de las juezas o jueces de la Corte Constitucional será por tercios, cada tres años. Este 28 de octubre es la fecha límite para que las funciones Legislativa, Ejecutiva y de Transparencia y Control Social presenten candidatos para la renovación parcial de tres jueces de la Corte Constitucional; por tanto, cada una de esas funciones del Estado presentará tres candidatos. Este tercio de miembros se designarán por una comisión calificadora que estará integrada por dos personas nombradas por cada una de las funciones, Legislativa, Ejecutiva y de Transparencia y Control Social, a través de un proceso de concurso público, con veeduría y posibilidad de impugnación ciudadana.

Entre los requisitos principales, además de ser abogado, está haber ejercido con probidad notoria la profesión de abogado, la judicatura o la docencia universitaria en ciencias jurídicas, por un lapso mínimo de diez años, y demostrar probidad y ética, que será valorada a través del concurso público. Dentro de las inhabilidades principales está haber pertenecido a la directiva de un partido político o tener contrato con el Estado, entre otras.

Esta renovación parcial es clave para la democracia si se mantiene la autonomía y calidad académica y profesional de los miembros. Podemos discutir algunas decisiones de la actual Corte, pero no podemos discutir la idoneidad moral y académica de quienes la han conformado desde el 2019.

Como este proceso no es de libre participación, sino que tienen que ser nominados los candidatos por las funciones del Estado, es cuando más alerta y exigentes debemos estar para procurar que lleguen las personas más idóneas. Dejar que la Corte se politice o dejar que la Corte pierda su autonomía, o bajar el nivel y calidad de sus miembros, es dejar ir la esperanza de los derechos y las garantías, y de cierta manera dejar ir una buena parte de la democracia. Gracias anticipadas por su calidad de trabajo a los tres miembros que, por sorteo, les corresponderá dejar la Corte Constitucional.



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