Noboa objetó totalmente el proyecto de reformas al Código Orgánico del Ambiente

Oct 22, 2024

El proyecto de reformas al Código Orgánico del Ambiente fue objetado de forma total por el presidente Daniel Noboa. El jefe de Estado emitió su decisión a través del oficio T.373-SGJ-24-0397, que fue dirigido a la presidenta de la Asamblea Nacional, Viviana Veloz.

En el documento, el primer mandatario expone que no está de acuerdo con los cambios en la norma que plantea el Legislativo y que fueron remitidos a la Presidencia en septiembre pasado.

La Asamblea aprobó un paquete de reformas que abordaba temas relacionados con compensaciones por servicios ambientales, la regulación del mercado voluntario de carbono, gestión de patrimonio forestal, registro y certificación, conservación de la vida silvestre, conservación de páramos, moretales y manglares, planes e instrumentos para el ecosistema páramo.

El proyecto también modificaba el artículo 12, en el cual involucra a los Gobiernos autónomos descentralizados, como parte de los organismos con competencia en materia ambiental del Sistema Nacional Descentralizado de Gestión Ambiental.

Igualmente, ampliaba las facultades de los Gobiernos autónomos descentralizados provinciales y reformaba las facultades de los Gobiernos metropolitanos y municipales.



Precisamente, el documento del veto total de Noboa hace observaciones sobre estos puntos. Por ejemplo, sobre el Sistema Nacional Descentralizado de Gestión Ambiental y la participación de los Gobiernos autónomos descentralizados, el Ejecutivo dice que “no es relevante el cambio propuesto por la Asamblea Nacional, dado que los Gobiernos autónomos descentralizados forman parte del Sistema Nacional Descentralizado de Gestión Ambiental, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 225 de la Constitución de la República”.

Asimismo, indica que, “de acuerdo a lo dispuesto en el Código Orgánico del Ambiente, los Gobiernos autónomos descentralizados pueden acreditarse como autoridad ambiental; y, además, les corresponde ejercer las competencias exclusivas de acuerdo a lo dispuesto en los artículos 42, 55 y 65 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización”.

En cambio, en la parte sobre la emisión de un informe anual de datos científicos y técnicos, el presidente Noboa dice que “se debe considerar, que mediante Decreto Ejecutivo n.º 245 de 24 de febrero de 2014, se creó el Instituto Nacional de Biodiversidad, adscrito al ahora Ministerio del Ambiente, Agua y Transición Ecológica, cuyo objeto es (…) planificar, promover, coordinar y ejecutar procesos de investigación relacionados”. De allí que indica que ya existen datos que se presentan a través de “varios portales en base al trabajo conjunto que realiza el ministerio rector en materia ambiental junto con el Instituto Nacional de Biodiversidad”.

Por otra parte, el jefe de Estado también hace observaciones sobre el manejo y administración de las áreas protegidas.Según el veto, el proyecto aprobado por la Asamblea incorpora como inciso final lo siguiente: “(…) Para las modificaciones en los límites y cambios de categoría del inciso precedente se debe respetar el principio de intangibilidad y los derechos colectivos de las comunas, comunidades, pueblos y nacionalidades”.

Para Noboa, en esta reforma es importante analizar que “las modificaciones a los límites”, al ser un término de carácter general, abre la posibilidad de reducción de los límites de las áreas protegidas”. Y recuerda que el manejo y administración de las áreas protegidas está a cargo del Estado, “quien debe garantizar que no se vean afectadas o disminuidas”.

En el ámbito de los servicios ambientales, el presidente Noboa también cuestiona ciertos puntos. Uno de ellos es la creación de fondos. En esta sección, el Ejecutivo dice que “los legisladores no han considerado la Disposición General Primera del Código Orgánico de Planificación y Finanzas Públicas, en la cual se establece expresamente la prohibición de crear cuentas o fondos, señalando: Cualquiera sea el origen de los recursos, las entidades y organismos del sector público no podrán crear cuentas, fondos y otros mecanismos de manejo de ingresos y egresos que no estén autorizadas por el ente rector del Sistema de Finanzas Públicas”.

Otro punto observado por el primer mandatario es el control y seguimiento de los proyectos, obras o actividades y su consideración como sector estratégico.

Según el veto total, en esta parte “se evidencia una inobservancia por parte de los legisladores al momento de aprobar el texto, puesto que hace referencia a: Los proyectos, obras o actividades que son consideradas como sector estratégico (…)” (énfasis añadido); por lo tanto, no es factible que, en el ámbito del Código Orgánico del Ambiente, se califique a los proyectos obras o actividades como sector estratégico.

Por último, el Ejecutivo observó la gestión integral de residuos sólidos no peligrosos. En esta parte, la Asamblea mediante el artículo 32 del proyecto de ley intenta regular las obligaciones y responsabilidades de gestión integral de residuos sólidos no peligrosos a nivel nacional a través de los Gobiernos autónomos descentralizados cantonales, provinciales y parroquiales.

Pero el presidente señaló que, al respecto, el numeral 4 del artículo 264 de la Constitución de la República del Ecuador determina como competencia exclusiva de los Gobiernos municipales: “Prestar los servicios públicos de agua potable, alcantarillado, depuración de aguas residuales, manejo de desechos sólidos, actividades de saneamiento ambiental y aquellos que establezca la ley”.

Por tal motivo, indica que “otorgar esta atribución a otros niveles de gobierno descentralizado se contrapone a lo establecido en la Constitución de la República”. 



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