Un ciudadano ecuatoriano, identificado como José E. B. M., fue condenado a tres años de prisión por tenencia y transporte ilegal de un mono aullador (Alouatta palliata).
Esta sentencia, emitida por un juez de garantías penales, se basa en el artículo 247 del Código Orgánico Integral Penal (COIP), que establece sanciones de uno a tres años para quienes manejan ilegalmente especies de flora y fauna silvestre.
Además de la pena privativa de libertad, el condenado deberá pagar una multa equivalente a diez salarios básicos unificados.
La detención de José E. B. M. ocurrió el 9 de julio de 2024, durante un operativo de control de vida silvestre realizado por la Unidad de Protección Ambiental (UPMA) de la Policía.
En la audiencia de juzgamiento, se presentó información del Ministerio del Ambiente, Agua y Transición Ecológica (MAATE), que sustentó la responsabilidad del acusado en este delito.
El mono aullador encontrado en su posesión fue trasladado a un centro de manejo y conservación ex situ para recibir atención veterinaria.
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