Los gobiernos de turno siempre anuncian esfuerzos para combatir la corrupción e “intentar garantizar” la transparencia e integridad en procesos que involucran inversión pública. Sin embargo los intentos no han dado los resultados esperados y los escándalos por corrupción han sido parte del día a día de la historia reciente del país.
Complementando lo indicado en la parte primera de este artículo, es fundamental emprender acciones para prevenir los riesgos de afectación a los intereses del Ecuador en lugar de solo “intentar castigarlos” cuando el Estado ha sido ya afectado.
Es de conocimiento general que los Términos de Referencia (TDRs) de una contratación o licitación, son un aspecto crítico del que depende gran parte del éxito o del fracaso de un proyecto que involucra inversión pública. Entonces resulta lógico implementar mejores controles durante su estructuración y que se defina procedimientos de revisión cruzada al interior del Estado para TDRs relacionados a inversión pública, licitaciones o concesiones en sectores estratégicos. Además se requiere mecanismos ágiles en caso de procesos en marcha donde se detecte irregularidades en los TDRs, para que la ciudadanía denuncie y se genere una respuesta gubernamental oportuna que evite se consume el delito. Esto debe ser acompañado de una sanción para los funcionarios que conociendo la denuncia, no actúen a tiempo para evitar el perjuicio al país.
¿Cuándo fue la última vez que supo de un contrato que se consumó la firma a pesar de existir evidencias sobre alguna irregularidad contra los intereses del Estado? (Seguro que varios casos vienen a la mente del lector).
Además de los TDRs, resulta importante verificar quienes son los funcionarios asignados a la comisión técnica que evalúan las ofertas y que extrañamente en procesos de sectores estratégicos suelen repetirse, incluso luego que existen cambios de gobierno.
Es recomendable que los funcionarios que conceptualizan el proyecto, así como quienes redactan el TDR y los administradores de contrato, pasen pruebas de integridad periódicas y hayan seguido entrenamiento formal en administración de proyectos.
Los Proyectos Emblemáticos deberían contar también con puntos de supervigilancia técnica que contribuyan a prevenir problemas en su calidad. En los nuevos proyectos de inversión, se debe exigir el cumplimiento de la ley respecto al registro de Representantes Técnicos que sean responsables de la calidad. El artículo 24 de la Ley de Ejercicio Profesional de la Ingeniería señala: “Las empresas nacionales o extranjeras, para realizar trabajos de Ingeniería en el Ecuador, deberán contar con los servicios de un Ingeniero Ecuatoriano en ejercicio legal de su profesión, como Representante Técnico afín a la naturaleza del trabajo que realiza, y estarán obligados a cumplir con todo lo establecido en la presente Ley y su Reglamento. La designación de este Representante deberá ser registrada en la Sociedad de Ingenieros del Ecuador a través de sus Colegios”.
Luego de los problemas de calidad técnica detectados en proyectos públicos de inversión, cabe preguntarse, ¿por qué el Estado continúa sin exigir a sus contratistas el cumplimiento de esta ley?
La trampa invisible (I)
Por Roberto López
0 comentarios