Reglamento de elección del fiscal

Sep 24, 2024

Por Carlos de Tomaso

Lo que todos buscamos es construir el mejor perfil del fiscal general del Estado (FGE) que queremos, y eso debe verse reflejado en el reglamento de elección. El colectivo Jurdem (Juristas por la Democracia), por ejemplo, publicó un boletín con observaciones puntuales a dicho reglamento que quisiera compartir en este espacio de manera resumida y con mis agregados:

1) En términos generales, de momento el reglamento no aporta a designar un FGE con un perfil de elevados méritos académicos y profesionales, de manera transparente y técnica. 2) El proceso para la designación de quienes integrarían la Comisión de Selección debe incorporar a juristas de probidad, preparación y prestigio altamente notorio, con los mismos requisitos que los requeridos para ser fiscal. 3) Resulta discriminatorio excluir de participar a todos los abogados que hubieran patrocinado casos relativos a, por lo menos, una veintena de delitos establecidos en el artículo 22.t del reglamento, puesto que ello supone un castigo al ejercicio de la abogacía y confunde gravemente el patrocinio legal con el cometimiento de delitos. 5) El reglamento no distingue la calidad en la formación de los postulantes ni calidad de universidad ni calidad de títulos; consigue el mismo puntaje quien tiene un Ph. D. que un abogado con masterado. 6) El reglamento abre las puertas a que personas que carecen de probidad notoria sean FGE, ya que una persona procesada en una causa de corrupción o crimen organizado podría llegar al cargo, pues se impide la participación solamente cuando la persona tiene una condena en firme. 7) El reglamento establece, de manera discrecional y arbitraria, criterios de acción afirmativa que no favorecen a grupos tradicionalmente excluidos, por ejemplo, por edad, por vivir en una determinada provincia o en el exterior, pero excluye a las mujeres, grupo tradicionalmente excluido, de los criterios de asignación de puntos por acción afirmativa, inobservando el principio de paridad establecido en la Constitución. 8) Resulta inentendible que el reglamento exija un mínimo de 10 años de ejercicio profesional para postular, pero otorga puntos por acción afirmativa a personas de 30 años. No hay abogado menor de 30 años con diez años de experiencia. 9) Se ha insistido en dar un puntaje elevado a la prueba oral, un espacio que, en otros concursos, ya ha demostrado ser un resquicio para la arbitrariedad salvo que se concreten sistemas objetivos de calificación. Adicionalmente el reglamento obliga a los académicos a entregar las preguntas al equipo técnico del Consejo de Participación, con lo cual se pierde la seguridad de resguardo del cuestionario.

Agrego a estas ideas que en todos los bloques de puntuación la experiencia específica penal no tiene mayor peso por cuanto se valora con la misma ponderación trabajos y experiencia en materias relacionadas, como derecho constitucional o gestión pública. Se valoran con poco puntaje esfuerzos científicos, como libros y artículos de calidad académica.

Estamos a tiempo. Hagan las reformas. La probidad notoria no solo es estar lejos de corrupción y del partidismo político. También es elegir al mejor de los mejores.



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