La suspensión de los radares contraviene lo establecido en la Constitución 

Sep 24, 2024

El jurista Gonzalo Muñoz, en relación con el tema de los GADs y la suspensión de los radares, fue enfático al señalar que la Constitución de la República, en su artículo 264, numeral 6, establece que el control operativo del tránsito, la seguridad vial y el transporte terrestre es una competencia exclusiva de los municipios. “No se hace distinción entre municipios de tipo A, B, C o Z”, aclaró. 

En diálogo con el director de Primera Plana, Fabricio Vela, refirió que en el 2012, cuando el Consejo Nacional de Competencias comenzó a traspasar estas facultades a los distintos municipios, el tema del tránsito se dividió en dos grupos: A y B. Los municipios tipo A contaban con la capacidad operativa, técnica y administrativa para asumir la competencia en su totalidad. 

Por otro lado, los municipios tipo B podían asumir solo parte de la competencia en materia de tránsito, ya que carecían de la capacidad operativa completa. Posteriormente, se realizó una reforma a la Ley de Tránsito, en su artículo 30.2, donde se estableció que aquellos municipios que no habían asumido la competencia en su totalidad podrían hacerlo mediante convenios con la CTE, utilizando tecnología como los radares. 

Sin embargo, en tiempos electorales, las multas se han convertido en un tema impopular que molesta a muchas personas. En este contexto, el gobierno, a través de la CTE y la ANT, actuando de manera arbitraria y fuera del marco legal, emitió una resolución que, según Muñoz, es absolutamente inconstitucional, retirando esta competencia de los municipios y transfiriéndola a la CTE. 



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