La Corte Constitucional ha dictado una sentencia que permite a los conductores de aplicaciones de transporte como Uber, Indrive y Didi operar sin enfrentar sanciones. Anteriormente, los agentes de tránsito podían imponer multas de $920, descontar 10 puntos de la licencia de conducir y retener el vehículo por al menos siete días si detectaban su servicio no autorizado.
Esta decisión, que resuelve una demanda de inconstitucionalidad del artículo 386 del Código Penal presentada en 2020, establece que no se puede sancionar actividades no reguladas. La Corte ha pedido a la Asamblea Nacional que reforme dicho artículo para permitir una regulación adecuada de estos servicios, protegiendo así los derechos laborales, la libertad de empresa y la contratación.
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Emilio Suárez, abogado del caso, aclaró: “La Corte no está legalizando las plataformas; simplemente indica que no se pueden sancionar actividades sin regulación”.
Las plataformas de movilidad, que agrupan a unos 40,000 conductores en aproximadamente 20 aplicaciones, ahora deben esperar que la Agencia Nacional de Tránsito y los Municipios informen sobre la nueva resolución para evitar futuras sanciones.
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