La abogada María Lorena Barrazueta, magíster en Derecho Constitucional, destacó la creciente relevancia de la violencia política de género en Ecuador, subrayando su regulación tanto en la Constitución como en la Ley para Prevenir y Erradicar la Violencia contra las Mujeres. Según el artículo 280 del Código de la Democracia tipifica la violencia política de género como una infracción electoral.
“Este tipo de violencia se manifiesta cuando a las mujeres que ocupan cargos públicos se les obstaculiza el cumplimiento de sus funciones o se las induce a actuar en contra de su voluntad”, explicó al destacar la especificidad de esta conducta. Además, añadió que las lideresas feministas también pueden ser objeto de este tipo de agresiones si tienen alguna representación o visibilidad pública.
Barrazueta hizo hincapié en que “no todas las infracciones se denuncian”, lo que sugiere una subestimación del problema. De acuerdo con la abogada, uno de los principales desafíos es identificar correctamente cuándo una acción constituye violencia política de género. “La razón del trato diferenciado tiene que estar claramente vinculada al género y no a otras razones políticas”, indicó.
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La abogada también abordó un importante cambio jurisprudencial en el Tribunal Contencioso Electoral, señalando que ahora “la carga de la prueba ya no recae en la denunciante, sino en el denunciado, quien debe demostrar que no incurrió en violencia de género”. Este cambio, según ella, es significativo porque obliga a los acusados a refutar las acusaciones con evidencias más sólidas.
Sin embargo, Barrazueta advirtió sobre el riesgo de una posible desnaturalización del recurso, dado que algunos políticos podrían utilizar las denuncias como herramientas de confrontación. “Muchas veces, las razones políticas y de género se entremezclan, lo que dificulta trazar una línea clara entre la crítica legítima y la violencia de género”, puntualizó, sugiriendo que es esencial que los jueces utilicen un “test de igualdad” para evaluar las conductas denunciadas.
En cuanto a las sanciones, la abogada expresó sus dudas sobre la efectividad de las multas como medida disuasoria. “Una sanción económica puede volverse elitista; quien puede pagar por violentar, simplemente lo hace y luego paga la multa”, dijo. También mencionó que la destitución es una de las sanciones más graves previstas, especialmente cuando afecta a autoridades de elección popular. “La destitución no es una sanción cualquiera, ya que se trata de representantes elegidos democráticamente”, añadió.
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