Corte Constitucional valida estado de excepción, pero critica uso de conflicto armado

Ago 2, 2024

La Corte Constitucional (CC) validó este viernes, 2 de agosto de 2024, el estado de excepción decretado por el presidente Daniel Noboa el 2 de julio para seis provincias y un cantón, aunque con limitaciones.

La Corte aprobó la medida basándose en la causal de “grave conmoción interna”, pero no aceptó la causal de “conflicto armado interno” presentada en el decreto ejecutivo 318, que abarcaba las provincias de Guayas, Los Ríos, Manabí, Orellana, Santa Elena, El Oro y el cantón Camilo Ponce Enríquez en Azuay.

El 2 de agosto, la Corte informó que, tras revisar el cumplimiento de los requisitos constitucionales y legales, encontró que la justificación presentada por la Presidencia no respaldó adecuadamente la causal de conflicto armado interno. Sin embargo, sí hubo suficiente justificación para la causal de grave conmoción interna.



Medidas aceptadas e inconstitucionales

La Corte declaró constitucionales las siguientes medidas del estado de excepción:

  • Suspensión del derecho a la inviolabilidad del domicilio.
  • Suspensión del derecho a la inviolabilidad de la correspondencia.
  • Requisiciones de bienes.
  • Movilización de la Policía Nacional y las Fuerzas Armadas.
  • Suspensión del derecho a la libertad de reunión, con la condición de garantizar el derecho a la protesta pacífica.

En cambio, se declaró inconstitucional la limitación al derecho a la libertad de asociación.

Observaciones y Recomendaciones

La Corte también hizo un llamado de atención al presidente Noboa por invocar repetidamente la causal de conflicto armado interno sin una justificación adecuada, según los estándares del Derecho Internacional Humanitario y la jurisprudencia.

Además, se criticó la falta de justificación suficiente para el ámbito territorial y temporal del estado de excepción, así como la ausencia de rigor al justificar la suspensión del derecho a la libertad de asociación. La Corte observó que el informe jurídico de la World Jurist Association utilizado por Noboa carecía de firmas de responsabilidad y no se consideró parte de la fundamentación constitucional válida.

Finalmente, la Corte instó al presidente a cumplir con su deber constitucional de proporcionar una justificación detallada y adecuada para cualquier decreto de estado de excepción, respetando el marco jurídico aplicable.



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