Noboa envía al Registro Oficial la Ley del IESS y el BIESS, tras dar marcha atrás a su veto

Jul 22, 2024

El presidente Daniel Noboa envió la Ley Reformatoria a la Ley de Seguridad Social y a la Ley del Banco del Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social (BIESS) al Registro Oficial para su publicación y entrada en vigencia, poniendo fin al reciente cruce de tensiones entre el Ejecutivo y el Legislativo.

El viernes 19 de julio de 2024, la Asamblea Nacional informó que el Ejecutivo había emitido un nuevo veto sobre la normativa.

La Asamblea argumentó que no era posible vetar una ley que ya había sido objeto de un veto por inconstitucionalidad y en la que, además, se habían integrado los criterios de la Corte Constitucional. Por lo tanto, consideraban que el Ejecutivo debía sancionar la ley y enviarla al Registro Oficial para su publicación.

La presidencia, por su parte, respondió que la objeción parcial por inconstitucionalidad y otra objeción parcial por inconveniencia se debieron a la identificación de nueva inconstitucionalidad en el texto revisado. Según la Secretaría General de Comunicación, esto atentaría contra la seguridad jurídica.



El secretario de la Asamblea, Alejandro Muñoz, publicó el oficio que confirma que la normativa fue enviada al Registro Oficial, después de que la Presidencia retrocediera en su intención de vetar una ley que ya había sido previamente objetada.

El oficio del Ejecutivo destaca que la Presidencia identificó una nueva inconstitucionalidad en el artículo 7 del proyecto, que, según el documento, ponía en riesgo la sostenibilidad de las finanzas públicas. No obstante, ante la devolución del segundo veto por parte de la Asamblea, se decidió sancionar la ley.

Inicialmente, el presidente Noboa objetó principalmente los artículos relacionados con la conformación y la elección de los miembros del Consejo Directivo del IESS.

La Corte Constitucional aprobó la mayoría de los reparos del Ejecutivo, incluyendo la objeción de que la composición del Consejo Directivo —con tres de cinco miembros provenientes del sector de afiliados y solo uno de los empleadores y otro de los jubilados— no garantizaba una representación equitativa de los tres sectores involucrados.



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