Por tercera vez, el gobierno ha emitido un “estado de excepción” en las provincias de Esmeraldas, Manabí, El Oro, Guayas, Santa Elena, Los Ríos, Orellana, y el cantón Ponce Enríquez en Azuay, argumentando “grave conmoción interna y conflicto armado interno”. El decreto ejecutivo 318 establece una limitación geográfica y temporal de 60 días desde la firma del mismo.
En parte del documento, se especifican condiciones como el “incremento de hostilidades, comisión de delitos e intensidad de la presencia prolongada de grupos armados organizados”. La Asociación Mundial de Juristas, en su calidad de observadores jurídicos, ha asesorado al gobierno, concluyendo que “la medida se apega estrictamente a la legalidad del orden constitucional”.
El constitucionalista Gonzalo Muñoz considera que al emitir varios decretos bajo el argumento de “conflicto armado interno”, el gobierno debe justificar características específicas comparándolas con el Derecho Internacional Humanitario. Advierte que, por ejemplo, se deben citar el Convenio de Ginebra y sus protocolos adicionales.
“No puede el Jefe de Estado decretar un estado de guerra interna sin cumplir con las formalidades de los protocolos internacionales como el de Ginebra, que nos exigen, como estado, determinar la intensidad del conflicto y la organización de cada grupo armado. No se puede generalizar a todos como una misma estructura”, señala el jurista.
Muñoz cree que las fuerzas criminales deben estar jerarquizadas en la sustentación de motivos y tener el control de una parte del territorio. Pone como ejemplo lo sucedido en Colombia en los 90.
“El presidente Noboa, en los dos últimos decretos, ha querido justificarlo con informes militares de carácter secreto y policiales, argumentando el conflicto armado interno, pero la Corte ha considerado en sentencias anteriores que no se configura y ha declarado la inconstitucionalidad.”
Un criterio similar mantiene el docente y Decano del Instituto de Altos Estudios Nacionales (IAEN), Alex Valle. Puntualiza que el “aval” de un grupo de juristas internacionales no es vinculante para la Corte Constitucional; sin embargo, la figura de Amicus Curiae (amigos de la Corte) puede ser un elemento de análisis y proporcionar a los magistrados elementos adicionales antes del fallo definitivo.
“Estamos llegando a los 200 estados de excepción. Entre 2006 y 2016 hubo más de 100 estados de excepción, lo que demuestra un promedio de 8 a 9 estados por año, lo cual es alarmante. Lo ideal sería vivir en un estado de paz, tranquilidad y normalidad. El uso de esta herramienta ha sido abusivo en muchos gobiernos, más aún con Cortes Constitucionales que, en su época, han sido afines al gobierno.”
Valle cree que, en algunos momentos, los gobiernos de turno han usado la figura de “grave conmoción interna” para justificar la represión a las protestas sociales que podrían haberse resuelto sin un estado de excepción. “En la época actual, con una tasa de 45 homicidios por 100 habitantes, no cabe duda de que estamos en un clima de inseguridad y es necesario el estado de excepción y la participación de las Fuerzas Armadas”.
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