Asamblea inicia el debate del proyecto de Ley que aumenta las penas y otras reformas

Jul 2, 2024

En cumplimiento del mandato ciudadano y antes del plazo establecido, el Pleno de la Asamblea Nacional inició el proyecto de Ley Orgánica para la Aplicación de la Consulta Popular y Referéndum del 21 de abril de 2024, que reforma el Código Orgánico Integral Penal (COIP) y la Ley Orgánica de Extinción de Dominio.

Por petición del presidente de la Comisión Multipartidista, Carlos Vera Mora, se suspendió el segundo debate, por 48 horas, hasta analizar las nuevas observaciones expuestas por las y los legisladores.

Los temas debatidos fueron sobre las acciones del Estado contra la delincuencia, sanciones para la corrupción y delincuencia de cuello blanco, aplicación del principio de proporcionalidad de las penas, dosimetría penal, límites del dictamen de la Corte Constitucional, necesidad de combatir al crimen organizado, impulso de políticas públicas enfocadas en las causas, plan integral para combatir la delincuencia, y el incremento de delitos en el 200 %.



Previo al debate, en comisión general, el experto Pablo Encalada reflexionó sobre la proporcionalidad necesaria entre los delitos y las penas, considerando los bienes jurídicos lesionados. Sugirió analizar las penas en los delitos de terrorismo, delincuencia organizada, minería ilegal y otros.

La reforma al COIP aumenta las penas en doce delitos: trata de personas; asesinato; sicariato; secuestro extorsivo; producción ilícita de sustancias catalogadas sujetas a fiscalización; tráfico ilícito de sustancias catalogadas sujetas a fiscalización; actividad ilícita de recursos mineros; lavado de activos; tráfico ilícito de armas de fuego, armas químicas, nucleares o biológicas; terrorismo; financiación del terrorismo; y, delincuencia organizada. Según la gravedad de la infracción en algunos casos la pena máxima llega a los 30 años de privación de libertad.

También incluye a más delitos en los que las personas privadas de la libertad no podrán acceder al régimen abierto y semiabierto, dentro del proceso de rehabilitación social; tipifica el delito de tenencia y porte no autorizado de armas, municiones o componentes de uso privativo de las Fuerzas Armadas o de uso privativo de la Policía Nacional; y, determina legalmente el destino de las armas, sus partes o piezas, explosivos, municiones o accesorios que fueron instrumentos u objeto material de un delito.

Entre tanto, con relación a reforma a la Ley Orgánica de Extinción de Dominio se establece que la actividad ilícita tendrá relación con los delitos de concusión, cohecho, peculado, enriquecimiento ilícito, lavado de activos, producción, comercialización o tráfico ilícito de sustancias catalogadas sujetas a fiscalización, tráfico o trata de personas, terrorismo o su financiamiento, asesinato, sicariato, secuestro extorsivo, tráfico de armas, actividad ilícita de recursos mineros y delincuencia organizada.



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