Presentan reforma para la desconcentración en la prestación de bienes y servicios públicos

Jun 26, 2024

Jorge Álvarez y Otto Vera, asambleístas por la provincia de El Oro y Santa Elena, respectivamente, presentaron el proyecto de Ley Reformatoria a Varios Cuerpos Legales para la Desconcentración en la Prestación de Bienes y Servicios Públicos del Estado Central.

Este propuesta normativa busca una administración pública más eficiente y cercana, promoviendo la desconcentración y descentralización en la prestación de bienes y servicios públicos, apoyada por nuevas tecnologías y una planificación territorial estratégica.

Dentro del Capítulo I de Reformas al Código de Planificación y Finanzas Públicas, se establecen unidades de planificación territorial que coordinarán con el nivel central para una gestión eficiente y cercana a la población. Agrega la presencia de centros multiservicios en zonas estratégicas para maximizar la eficiencia de los bienes y servicios públicos.

En el Capítulo II, de Reformas al Código Administrativo, se introduce el principio de calidad en la administración pública, con el uso de tecnologías de la información, además de promover la desconcentración y optimización de bienes y servicios públicos conforme a la autonomía de cada unidad de planificación territorial.



En el Capítulo III de Reformas a la Ley de Educación Intercultural, se incluyó la presencia institucional y territorial. Así mismo, se añadió que el Sistema de Educación Intercultural Bilingüe contará con una unidad de planificación territorial y se establecerán los requisitos para los coordinadores de las unidades técnicas de planificación.

Por otro lado, en el Capítulo IV de Reformas a la Ley de la Contraloría General del Estado, se añadió un segundo inciso al artículo 83 para transferir procesos administrativos a niveles desconcentrados y se modificó el artículo 83 para cambiar “direcciones regionales” por “niveles desconcentrados”.

En el Capítulo V de Reformas a la Ley del Servicio Público, en el artículo 18, se añadió un segundo inciso al artículo 1 para redistribuir competencias administrativas y reducir la burocracia y en el artículo 19, se introdujo una disposición transitoria para crear centros integrales de atención virtual en todos los niveles de desconcentración.

En el Capítulo VI de Reformas a la Ley para la Optimización y Eficiencia de Trámites Administrativos, se modificaron varios artículos para reconocer los canales múltiples de atención ciudadana, implementar inteligencia artificial, procesamiento de datos, ofrecer atención multicanal y establecer plataformas en línea para trámites administrativos.

Finalmente, en el Capítulo VII de Reformas a la Ley del Servicio de Rentas Internas, en el artículo 26, se reformó el artículo 9 para incluir unidades de planificación territorial en la estructura del SRI.



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