Ministerio de Educación y Procuraduría exponen posición sobre la desconcentración del Estado

Jun 25, 2024

En la Sesión N.° 59, la Comisión de Justicia, recibió la comparecencia de Alegría Crespo, ministra de Educación; Johanna Cárdenas, directora nacional de Iniciativas Legislativas e Investigaciones Jurídicas de la Procuraduría General del Estado; y, Paúl Córdova, catedrático universitario, quienes presentaron sus observaciones al proyecto de Ley Reformatoria a Varias Leyes para la Desconcentración Efectiva del Estado.

Alegría Crespo indicó que el Ministerio de Educación funciona con 9 coordinaciones zonales que comprenden distintas provincias de acuerdo con la situación geográfica. Estas coordinaciones zonales se dividen en direcciones distritales y cada una tiene distintas instituciones educativas a cargo.

María Jimbo, coordinadora jurídica del MINEDUC, explicó que el modelo de desconcentración se basa en tres dimensiones: competencias, institucionalidad y servicios públicos; gestión institucional y servicios públicos territoriales; y capacidad institucional. Subrayó que estos lineamientos deben centrarse en la racionalidad de recursos, equidad y flexibilidad territorial, calidad, excelencia e intersectorialidad.



Por su parte, Miguel Parreño, coordinador de Planificación del MINEDUC, señaló que la Ley de Educación Intercultural establece en su artículo 25 los “Niveles de Gestión de Autoridad Educativa Nacional”, con tres niveles de gestión: central, desconcentrado zonal y desconcentrado distrital. El nivel central y desconcentrado zonal define la planificación y coordina acciones con los distritos, asegurando el control de los servicios educativos y la aplicación de políticas. El nivel desconcentrado distrital garantiza la cobertura de educación inicial, básica y bachillerato, optimiza la asignación de docentes y mantiene la infraestructura, equipos y mobiliario, además de procesar trámites y peticiones ciudadanas.

En el análisis jurídico, se mencionó que la disposición general tercera del proyecto de ley implica un impacto presupuestario, al incrementar el número de organismos en el nivel desconcentrado. Por lo tanto, es necesario el aval del ente rector de las finanzas públicas para este proyecto de ley.

Johanna Cárdenas, directora de Iniciativas Legislativas e Investigaciones Jurídicas de la Procuraduría, subrayó que la reforma busca reforzar el principio de desconcentración en la reorganización administrativa territorial, promoviendo la redistribución del poder y la toma de decisiones, acercando al Estado y sus servicios a la ciudadanía.

Además, destacó que es crucial unificar y clarificar la intención de la reforma, especialmente en los artículos que eliminan términos como “regionales” y “direcciones regionales” y los que sugieren sustituir “regionales” o “regional” por “territoriales”.

Finalmente, Paúl Córdova manifestó que los niveles de desconcentración son unidades territoriales de planificación del Ejecutivo, a las cuales se transfieren competencias, atribuciones, funciones, responsabilidades y recursos desde el nivel central hacia sus dependencias territoriales. Por lo tanto, el primer elemento importante para este proyecto de ley es desarrollar criterios sectoriales y territoriales para la presencia de la Función Ejecutiva en los territorios.



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