Comisión del Derecho al Trabajo fiscalizará el pago a educadores comunitarios

Jun 23, 2024

La Comisión del Derecho al Trabajo pedirá las comparecencias de los titulares de los ministerios de Educación, de Finanzas y el Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social (IESS), para que respondan acerca del incumplimiento de la sentencia de la Corte Constitucional (CC) que ratificó los derechos de los maestros comunitarios y populares.

Jaime Chicaiza representante de educadores comunitarios y populares del Azuay denunció el incumplimiento de la declaratoria de constitucionalidad de la Ley Reformatoria a la Ley de Educación Intercultural, de agosto de 2021, que ratificó sus derechos. Expresó su rechazo y condenó que se sigan violentando derechos de educadores, sobre todo, en estado de vulnerabilidad.

La legisladora Mabel Méndez fundamentó que es necesario realizar el seguimiento al cumplimiento, de esta ley, en especial lo establecido en la Disposición Transitoria Primera, relacionado a la seguridad social, laboral y beneficios sociales de los exeducadores comunitarios y populares.

Explicó que la sentencia de la CC estableció que en el plazo de 90 días, el Ministerio de Educación y el IESS validen, de manera obligatoria, con las organizaciones representativas de los educadores comunitarios o populares a nivel nacional, el catastro y los valores monetarios; y, al Ministerio de Economía y Finanzas el traspaso presupuestario necesario y la asignación de los recursos para cancelar las obligaciones de pago a los educadores comunitarios.

Fortalecimiento de las organizaciones de trabajadores

En tanto, la Federación Nacional de Obreros de los Consejos y Gobiernos Provinciales de Ecuador (Fenogopre) presentó sus criterios respecto al proyecto de Ley para la Promoción y Fortalecimiento de las Organizaciones de Trabajadores del Sector Público y Privado, que se encuentra en la fase de socialización previo a la elaboración del informe para segundo debate.

La propuesta busca garantizar los derechos colectivos enmarcados en los principios establecidos en los Convenios de la Organización Internacional del Trabajo relacionados con la Libertad Sindical y la Contratación Colectiva, eliminando la exigencia de un dictamen de favorabilidad por parte del ente rector de las finanzas públicas para la suscripción de los contratos colectivos o de las actas transaccionales, cuando el análisis de la disponibilidad de recursos, la pertinencia de los acuerdos económicos entre la parte empleadora y trabajadora, así como los demás que son de análisis de constitucionalidad y legalidad que se realicen para comprometer los recursos públicos.

Los representantes de la Fenogope, Luis Cherres y Diego Cedeño plantearon que en los casos que el Estado ponga limitaciones en los procesos de contratación colectiva, se respete el principio de la negociación bilateral en toda relación de trabajo; y, cuando existan exabruptos en la fijación de beneficios colectivos no se viole el régimen jurídico.

Luis Cherres afirmó que la autonomía de los GAD debe verse reflejada en la negociación de los contratos colectivos. El abogado laborista Diego Cedeño aseguró que a más de tener un techo salarial, más del 90 % de los trabajadores sindicalizados no reciben sueldos mayores a los que establece el acuerdo ministerial, emitido en el 2015, es decir, desde hace de 9 años no ha sido posible un mejoramiento en sus remuneraciones y lo propio sucede con los servidores públicos, que por cerca de 14 años no han visto incremento en sus salarios.



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