“Noboa puede decretar otro Estado de Excepción, con causales bien fundamentadas.” Gonzalo Muñoz constitucionalista

Jun 15, 2024

Es la segunda vez que el Corte Constitucional, le da un revés al gobierno para echar abajo sus Estados de Excepción, con lo cual se declaró como “inconstitucional el Decreto Ejecutivo 275, que permitía que las FFAA actúen en seis provincias donde la violencia se incrementó a pesar de las acciones militares y policiales.

Surge la duda del porqué la CC declara la “inconstitucionalidad” de esta figura utilizada por los últimos dos gobiernos y el actual para dar mayores capacidades operacionales y de actuaciones a las fuerzas de seguridad del estado.

Este medio dialogó con el constitucionalista Gonzalo Muñoz quine tiene una lectura jurídica sobre las fallas en la estructuración normativa de las motivaciones.

1,.- Qué implicaciones tiene para usted el que la Corte Constitucional nuevamente echara abajo la vigencia del Estado de Excepción?

Considero que el Presidente de la República en su decreto de estado de excepción, no fundamentó de manera correcta la causal de conflicto armado interno, a lo establecido por nuestra normativa y el bloque de constitucionalidad, como el Convenio de Ginebra y sus Protocolos Adicionales. Es la segunda vez que sucede esto, por lo que si se quiere recurrir a esta causal es deber del Gobierno fundamentar los hechos que sustentan esa declaratoria.

2.- En la forma y en el fondo analizando el fallo de la corte tiene razón bajo qué argumento?

La Corte tiene razón en declarar la inconstitucionalidad del Decreto, pues los informes policiales y militares que se adjuntan al mismo, si bien explican el aumento de la violencia y la concentración en ciertas provincias, no configuran un conflicto armado interno, principalmente en lo relativo a la organización del grupo armado y la intensidad de las hostilidades.

3.- Qué debería hacer el gobierno para seguir manteniendo las acciones de control antidelincuencial sin un estado de excepción?

El Gobierno debe aplicar el régimen jurídico ordinario para combatir la escalada de violencia. Para esto, según los establecido el art. 158 de nuestra Constitución, puede emplear incluso a las Fuerzas Armadas sin necesidad de recurrir equivocadamente a un Estado de Excepción

4.- Si el gobierno debería aplicar otra figura constitucional para mantener a las fuerzas armadas en combate a la delincuencia bajo ese estado?

Actualmente debido a la naturaleza del conflicto y la reciente reforma al art. 158 de la Constitución, no es necesario declarar un estado de excepción para que las Fuerzas Armadas combatan a estos grupos armados. El Presidente no tiene impedimento de decretar, en cualquier momento, otro Estado de Excepción, siempre y cuando las causales que lo motivan se encuentren debidamente fundamentadas.



Comentarios

0 comentarios


Te puede interesar





Lo último