El Pleno de la Asamblea Nacional, dada la reserva declarada por la Jueza de la Sala Penal, Penal Militar, Penal Policial, Tránsito, Corrupción y Crimen Organizado de la Corte Nacional de Justicia, al no contar con la información suficiente y no fundamentada como exige la Constitución que permita dilucidar la pertinencia de la solicitud enviada; y, más aún, cuando se evidencia que en la misma razón sentada dentro del juicio, existen errores los cuales solo pueden ser solventados con la revisión total del expediente, no ha podido conocer, ni discutir, ningún documento del expediente del Juicio N.° 17721202400020, motivo de la solicitud de autorización para el enjuiciamiento penal de la ciudadana María Verónica Abad Rojas, en su calidad de vicepresidenta de la República del Ecuador.
Asamblea Nacional no autoriza el enjuiciamiento penal de la vicepresidenta
En tal sentido, la solicitud de enjuiciamiento penal a la ciudadana María Verónica Abad Rojas, vicepresidenta de la República, fue negada por el Pleno de la Asamblea Nacional.
Según el artículo 233 del Constitución de la República del Ecuador, la concusión es un tipo penal que no prescribe, por tanto, la autoridad competente podría continuar las acciones legales correspondiente, una vez que concluya el periodo de la Vicepresidenta de la República.
Durante la sesión, se leyó la base legal sobre el presunto delito de concusión y se dio a conocer el pedido de la jueza de la Corte Nacional de Justicia, Daniella Camacho, para vincular a la Vicepresidenta Abad. Sin embargo, no se pudo leer el oficio completo ni el expediente del caso debido a su carácter reservado. “No se puede contar con toda la información referente a la solicitud planteada a esta Asamblea porque el oficio se encuentra declarado como reservado y tampoco contamos con una copia del expediente ni los documentos del caso. Por lo que solamente nos corresponde pronunciarnos sobre la solicitud de la señora jueza”, afirmó Kronfle.
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