La Corte Constitucional (CC) ha declarado la inconstitucionalidad del estado de excepción por conflicto armado interno decretado por el presidente Daniel Noboa en el Decreto Ejecutivo No. 275, emitido el 22 de mayo de 2024.
El estado de excepción había sido establecido en siete provincias: Guayas, Manabí, Los Ríos, El Oro, Santa Elena, Sucumbíos y Orellana, así como en el cantón Camilo Ponce Enríquez de Azuay. Según el Gobierno, la medida fue necesaria debido a la presencia de grupos narcoterroristas que supuestamente habían “atrincherado y concentrado sus acciones criminales” en esas zonas.
En una votación realizada el jueves 13 de junio, la Corte Constitucional decidió que el estado de excepción no cumple con los requisitos necesarios para ser considerado constitucional. En su comunicado, la CC afirmó que “los hechos descritos por la Presidencia no configuran la causal de conflicto armado interno”.
La entidad explicó que para que un conflicto armado interno sea reconocido como tal, se deben cumplir dos condiciones: el nivel de organización del grupo armado y la intensidad de las hostilidades. La Corte destacó que “en el decreto y en los informes que le sirven de respaldo, no se mencionan indicios relacionados a dichos parámetros”.
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Duración y Alcance del Decreto
El estado de excepción, tal como fue decretado, tenía una duración de 60 días a partir de su emisión. Sin embargo, con la declaración de inconstitucionalidad por parte de la Corte Constitucional, esta medida ya no tiene efecto legal.
Reacciones y Contexto
El Gobierno había justificado la implementación del estado de excepción como una respuesta necesaria a la escalada de violencia y actividades criminales en las áreas mencionadas. No obstante, la falta de evidencia que respalde la caracterización de estos eventos como un conflicto armado interno llevó a la Corte a invalidar el decreto.
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