Implementar el registro genético, a partir de una muestra de ADN, como requisito para el porte de armas, se analizó en la Comisión de Seguridad Integral, en el marco de la elaboración del informe para segundo debate del proyecto de Ley de Armas, Municiones, Explosivos y Accesorios.
La subdirectora del Servicio Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forense, Gabriela Díaz dio a conocer la petición de esta dependencia estatal, sobre la inclusión de un requisito más para obtener un arma de fuego de manera legal, el perfil genético de portador.
Según la autoridad, se busca crear una base de datos con perfiles genéticos para recopilar información de la población en general, de personas investigadas, procesadas y sentenciadas, Policía Nacional, Fuerzas Armadas y personal de aduana y cuerpo de vigilancia del SNAI, para coadyuvar a la investigación científica y judicial, con todos los indicios biológicos recabados en la escena de un delito.
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La medida será funcional para reducir la impunidad y reincidencia en el cometimiento de delitos, pues tendremos la oportunidad de cotejar muestras genéticas para identificar a posibles sospechosos, además de brindar información real a organismos estatales encargados de la seguridad del país, informó.
Los legisladores Xavier Jurado y Sandra Rueda cuestionaron a la invitada sobre el valor aproximado que asumiría el Estado en la generación de perfiles genéticos.
“Realizar las pruebas no tendría un costo mayor a los 80 centavos de dólar, más la elaboración del perfil genético implicaría un gasto adicional. Sin embargo, es una inversión que debemos considerar, en favor de identificar a presuntos participantes de un delito y brindar a la Fiscalía mayores elementos para su investigación”, respondió la autoridad.
En otro orden, la mesa legislativa conoció el informe no vinculante respecto de la objeción parcial del Ejecutivo, al proyecto de Ley para el Control del Espacio Aéreo Nacional y recomendó al Pleno del Parlamento allanarse a los cambios en los artículos 1, 7, 8, 18, 20, 23, 24, 25, 26, 29, 30, 32, 33, 34, 35, disposición general primera, tercera, quinta y ratificar los artículos 2, 4, 10, 19 y 21.
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