Asamblea aprueba enmienda constitucional para ratificar proyectos de ley con mayoría absoluta

May 30, 2024

Con 94 votos afirmativos, el Pleno del Parlamento aprobó el proyecto de enmienda constitucional que modifica el artículo 138 de la Constitución, el cual determina que la Asamblea examinará la objeción parcial dentro del plazo de treinta días, contados a partir de la fecha de su entrega y podrá ratificar el proyecto aprobado, con el voto de la mayoría absoluta, es decir 70 votos, y no con 92 como determina la norma vigente.

Previo al debate, en comisión general, el exasambleísta Héctor Muñoz explicó que la enmienda constitucional propuesta se relaciona con la necesidad de un balance de los poderes Ejecutivo y Legislativo, en la aprobación de las leyes. Precisó que el proyecto de enmienda el tercer inciso del artículo 138 de la Constitución con la finalidad de que los proyectos de ley, en caso de objeción parcial se ratifiquen no con las dos terceras partes de los integrantes del Pleno sino con mayoría absoluta de los miembros de la Asamblea.



El ponente del informe, Otto Vera argumentó la viabilidad de la enmienda constitucional que cuenta con el dictamen de la Corte Constitucional, además porque abriría las puertas de la existencia de la gobernabilidad, respetando las atribuciones del colegislador, el Presidente de la República.

El asambleísta Andrés Briones resaltó la facultad de legislación sobre la base de la voluntad popular, porque actualmente existe un desbalance en las decisiones del Ejecutivo o Legislativo. Sofía Sánchez recordó que previo al debate el CAL remitió al proyecto a la Corte Constitucional que emitió su dictamen, en donde jamás se dijo que altera la estructura fundamental o elementos constitutivos del Estado.

De su lado, Patricio Cisneros señaló que el artículo 138 de la Constitución está vigente desde el referéndum de 2008, que fue aprobada por el 64 % de los ecuatorianos. Luego, Adrián Castro invitó a reflexionar sobre la conveniencia de la enmienda constitucional, sin fortalecer por un lado el hiperpresidencialismo y por otro, el hiperparlamentarismo.



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