En Ecuador, la jornada regular de trabajo es de ocho horas diarias. Esto significa que no debe exceder las 40 horas semanales. Pero, si el trabajador labora en el subsuelo, deberá laborar durante seis horas diarias; puede prolongarse por una hora más solo en caso de horas suplementarias, extraordinarias o de recuperación, con el respectivo sueldo, según el Código del Trabajo.
Pero, ¿qué pasa con el horario del almuerzo de los trabajadores? La respuesta consta en la Ley Orgánica de Servicio Público. En su artículo 25 se detalla sobre la jornada ordinaria. En este acápite se ratifica que los colaboradores deben cumplir ocho horas de trabajo diarias, de lunes a viernes. Es decir, 40 horas semanales.
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Durante la jornada, los trabajadores tendrán periodos de descanso que van de 30 minutos a dos horas diarias para el almuerzo. Este tiempo no está incluido durante la jornada laboral.
Un ejemplo: el trabajador público cumple con su jornada de 08:00 a 17:00, es decir, nueve horas: ocho de trabajo y una de almuerzo.
En Colombia ocurre lo mismo. La hora del almuerzo es un tiempo adicional que le permite al empleado descansar y servir sus alimentos. En ese país latinoamericano ya se trabaja en la reducción de la jornada a 46 horas semanales. Este cambio se hará a partir de julio de 2024.
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