Combatir el tráfico ilícito de migrantes, que es parte de la criminalidad organizada transnacional para proteger a los ecuatorianos que salen a otros países, es uno de los objetivos del proyecto de reformas al Código Orgánico Integral Penal, presentado por el legislador Paúl Buestán, de la provincia de Cañar.
El asambleísta, al fundamentar su propuesta, advierte que en algunos países de la región se han detectado vínculos de los traficantes de migrantes con mafias del narcotráfico, el lavado de activos y otros delitos sexuales.
Recordó que en el año 2018 se expidió la Ley de Movilidad Humana, pero no tiene incidencia directa en esta problemática, peor aún sanciona a quienes se enriquecen con el sufrimiento de quienes emigran. “Estos denominados coyotes ofertan sus servicios como si se tratare de una agencia de viajes turísticos, para publicitar rutas migratorias que prometen llevar a ecuatorianos hacia varios países”, denunció.
El parlamentario enfatizó que el sistema jurídico debe apuntar hacia un Ecuador mejor, sintonizado con la realidad social que se vive, así en materia penal, siendo la herramienta punitiva del Estado para restaurar el orden, la paz social y justicia.
En este marco plantea que la persona que promueva, capte, acoja, facilite, induzca, financie, colabore, promocione, participe o ayude a la migración ilícita de personas nacionales o extranjeras desde el territorio ecuatoriano hacia otros países o viceversa o, facilite su permanencia irregular en el país, siempre que ello no constituya infracción más grave, será sancionada con pena privativa de libertad de siete a diez años. La misma pena se aplicaría a los dueños de los vehículos de transporte aéreo, marítimo o terrestre y a las personas que sean parte de la tripulación o encargadas de la operación y conducción, si se establece su conocimiento y participación en la infracción.
Según el proyecto, si el tráfico de migrantes recae sobre niñas, niños o adolescentes, personas en situación de vulnerabilidad o personas de atención prioritaria, se sancionará con pena privativa de libertad de diez a trece años y cuando como producto de la infracción se provoque la muerte de la víctima se sancionará con pena privativa de libertad de 22 a 26 años.
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