¿Está usted de acuerdo que el Estado ecuatoriano reconozca el arbitraje internacional como método para solucionar controversias en materia de inversión, contractuales o comerciales?
El arbitraje es un sistema que ha estado presente en el país y más que introducir algo nuevo, el PhD en Derecho y autor de Enciclopedia Jurídica OMEBA, Lenin Navarro Moreno, dice que se debe buscar garantizar la vigencia de una práctica mundialmente reconocida. Expone que en las 20 Constituciones de Ecuador, la de 2008 fue la única que reconoció la práctica del arbitraje; sin embargo, el Art. 422 ha puesto limitaciones.
El hecho de ser un procedimiento voluntario, no beneficia a una parte sobre otra, “es un procedimiento que debe ser imparcial, eficiente y llevado por árbitros de una muy alta preparación académica y condición moral que garantice su idoneidad”. En caso de duda sobre la integridad de un árbitro, este puede ser objeto de exclusión de procedimiento a través de recusación, agrega.
Seguridad jurídica
A su criterio, la existencia de un foro imparcial, como es el arbitraje, es importante para efectos de seguridad jurídica; sin embargo, ello no es lo único. El hecho de que los ciudadanos y las autoridades tengan conductas de buena fe, en un marco mínimo de respeto y moral pública, es indispensable.
Jurídicamente, el derecho positivo -incluso siendo válido en lo material y formal- puede ser injusto o carecer de propósito útil; si esto sucede, habrá incertidumbre.
Es así como sugiere que la estabilidad pueda pactarse en contratos o convenios internacionales, como cláusulas, sin que necesariamente esté aparejado al arbitraje. Cabe mencionar, que un Estado soberano puede ser responsable por el estándar internacional de denegación de justicia.
Incentivar la inversión
En caso de que Ecuador tenga oposición al arbitraje en la consulta, el experto considera que existirá un choque entre la normativa local y los compromisos internacionales válidamente celebrados.
Además, la oposición al arbitraje implicaría que, en grandes temas de inversión, concesiones, infraestructura y otros, los temas jurídicos vayan a sometimiento a jurisdicción extranjera, es decir, someterse a leyes y jueces de otro país, lo cual es contrario a los intereses soberanos de los Estados.
No cree que los fallos de arbitraje sean motivo de afectación directa a un país, puesto que estos se dan sobre los méritos del proceso y deben ser jurídicamente fundamentados por los árbitros. “Antes de suscribir un pacto o acuerdo arbitral, las partes deben estar debidamente asesoradas. El arbitraje, al estar fundamentado en una teoría contractual, debe ser justo y beneficioso para ambas partes”.
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