El informe para segundo debate del proyecto de reformas a varias leyes para asegurar la asignación directa y oportuna de recursos de los ingresos permanentes y no permanentes, a los gobiernos autónomos descentralizados, aprobado por la Comisión de Gobiernos Autónomos, fue distribuido a los asambleístas para su conocimiento y presentación de observaciones.
Según la propuesta, que reforma el artículo 167 del Código de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, Cootad, el Banco Central será el responsable de transferir automáticamente, dentro de los cinco primeros días de cada mes, a las subcuentas especiales de cada Gobierno Autónomo Descentralizado (GAD), de manera mensual, el monto que legalmente les corresponde de los ingresos permanentes y no permanentes.
También sustituye el artículo 200 del mismo cuerpo legal, para que las asignaciones sean efectivas mediante transferencias automáticas, que realizará mensualmente el Banco Central desde la Cuenta Única del Tesoro Nacional a las subcuentas de cada uno de los GAD.
El Ministerio de Finanzas a través de las subsecretarias pertinentes, entregará mensualmente toda la información desagregada de las transferencias realizadas a los GAD, que permita conocer la fecha, período, concepto y valor.
Asimismo, reforma el Código Monetario y Financiero, respecto a la responsabilidad de las transferencias automáticas mensuales a las subcuentas especiales de los GAD; el Código de Planificación y Finanzas Públicas, sobre los presupuestos prorrogados; y, la Ley de Régimen Tributario Interno, con relación al IVA recaudado en todos los casos por varias entidades.
Asignaciones pendientes
Según una de las disposiciones transitorias del proyecto, el Ministerio de Economía y Finanzas asignará vía transferencia presupuestaria de capital y acreditará desde la Cuenta Única del Tesoro Nacional a las subcuentas de los GAD, las asignaciones de ingresos permanentes y no permanentes que se encuentren pendientes de pago a la fecha de entrada en vigencia de la presente ley. Estas asignaciones deberán ser en efectivo, y efectuadas a través de mecanismos ágiles en atención al principio de simplicidad administrativa y eficiencia.
El incumplimiento a esta disposición por parte de las autoridades y funcionarios públicos responsables, acarreará sanciones pecuniarias y la destitución de los mismos, conforme manda la Ley Orgánica del Servicio Público, y su debido procedimiento; sin perjuicio de ejercer otras acciones de carácter constitucional y legal en contra de dichos servidores.
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