La abogada Vanessa Velásquez respaldó la implementación del contrato por horas como una práctica laboral legítima que beneficia a una parte significativa de la población desempleada. A su criterio, este tipo de contratatación es utilizada ampliamente a nivel mundial y no constituye una forma de precarización laboral.
Enfatizó, además, que el contrato por horas incluye beneficios como décimos, vacaciones y afiliación al Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social (IESS), proporcionando a los trabajadores los mismos derechos que aquellos con contratos a plazo fijo.
Subrayó que la diferencia principal entre los contratos tradicionales y los contratos por horas radica en la estabilidad laboral, ya que los trabajadores bajo contrato por horas no tienen la misma garantía de continuidad en el empleo. Sin embargo, aseguró que los derechos de los trabajadores son respetados mensualmente.
En cuanto a la afiliación al IESS, Velásquez explicó que el empleador asumiría el porcentaje correspondiente, mientras que el trabajador debería cubrir el 9,45%. Por otro lado, dijo el veto parcial de la Ley de Erradicación del Acoso Laboral clarifica los casos en los que se puede catalogar como acoso laboral, evitando tergiversaciones del concepto a nivel mundial y proporcionando mayor claridad en la identificación de dichas situaciones.
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