Remuneración a mujeres y hombres será igualitaria y sin discriminación de género

Mar 27, 2024

A dos meses de vigencia de la Ley para la Igualdad Salarial entre Mujeres y Hombres, todo empleador público y privado está obligado a remunerar de forma igualitaria a todos sus servidores, trabajadores u obreros, sin discriminación de género, por el mismo trabajo realizado o de igual valor.

La Ley aprobada por la Asamblea Nacional con 134 votos y publicada en el Suplemento del Registro Oficial N.º 481, de 19 de enero 2024, erradica prácticas discriminatorias para eliminar la brecha salarial y de remuneración, por motivos de género en el ejercicio de actividades laborales.

Un trabajo se considera de igual valor a otro cuando la naturaleza de las funciones o tareas efectivamente encomendadas, las condiciones profesionales o de formación exigidas para su ejercicio, los factores relacionados con su desempeño y las condiciones laborales en las que dichas actividades se lleven a cabo sean equivalentes.

Para evaluar su igual valor se utilizan cuatro criterios fundamentales sensibles a la igualdad de género: competencias y calificaciones; condiciones laborales; esfuerzos; y, responsabilidad.

Todo empleador debe realizar un reporte anual de las acciones y cumplimiento de directrices para alcanzar la igualdad de remuneración entre hombres y mujeres que debe entregar al órgano rector de la política laboral.

Incumplimiento de la Ley

La ley faculta al trabajador, obrero y servidor público a exigir el respeto de su derecho a la igualdad de remuneración, a través de una denuncia ante la Unidad de Talento Humano; en el caso de los trabajadores del sector privado, ante el órgano rector de la política laboral, exigiendo que las resoluciones emitidas en cada caso sean debidamente motivadas.

El empleador, en cambio, debe responder la denuncia o reclamo por escrito y debidamente justificada en el término máximo de quince días.

En caso de verificación de la vulneración del derecho a la igualdad de remuneración, la institución pública, empresa privada, empleador o empleadora deberá pagar la diferencia de la remuneración con efecto retroactivo y establecer la nueva remuneración de acuerdo con los criterios de trabajo de igual valor.

El incumplimiento de estas disposiciones será sancionado conforme a lo prescrito en el régimen jurídico laboral, que corresponda a la relación contractual de la persona trabajadora.

El órgano rector de la política laboral debe emitir el Reglamento que operativice el proceso de cumplimiento de las obligaciones establecidas en la presente ley, para la emisión de la respectiva certificación de cumplimiento, así como también la publicación de los empleadores que hayan obtenido dicha certificación.



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