Justicia: una explicación al caos

Mar 26, 2024

Respecto de la justicia el proceso constituyente 2008 tenía como objetivo su despolitización; ese tema fue base de la campaña para aprobar la nueva constitución en cuyo texto original se plasmaron -al menos en palabras- importantes principios para la función judicial como el de independencia interna y externa, con autonomía administrativa, económica y financiera, y de que toda violación a este principio conllevaría responsabilidad administrativa, civil y penal.

El Consejo de la Judicatura fue propuesto como el máximo órgano de gobierno, administración, vigilancia y disciplina de la función judicial, buscando que los jueces administren la justicia y que no se dediquen a cuestiones administrativas. Es el Consejo que elige, sanciona, traslada y destituye jueces.

El texto original del artículo 179 de la Constitución, en este intento despolitizador, planteaba que ese consejo se integre por nueve vocales con sus suplentes, con período de 6 años, con paridad de género, eligiéndose al presidente de entre sus miembros, elegidos por concurso de méritos y oposición, y debían ser seis vocales profesionales en derecho y tres vocales profesionales en economía, gestión, administración o carreras afines.

Pero la política nunca quiso soltar a la justicia. Cuando se llevaba a cabo el concurso de méritos para elegir de la sociedad civil a los miembros del Consejo de la Judicatura vino el ataque político. ¿Cómo? Modificando la estructura del Consejo, el origen de sus miembros y la forma de elegirlos. La reforma del artículo 179 se consolidó por el referéndum del 7 de mayo de 2011, promovido por el expresidente Correa. En ese proceso se lanzaron dos ataques directos: a) La pregunta 4 que planteó un Consejo de la Judicatura de Transición, conformado por tres miembros elegidos, uno por la función ejecutiva, otro por el poder legislativo y otro por la función de transparencia y control social, para que reestructure la función judicial: y, b) La pregunta 5 que planteó que la conformación del Consejo de la Judicatura definitivo, ya no sea de la sociedad civil, sino que sean de 5 delegados elegidos mediante ternas enviadas por el presidente de la Corte Nacional de Justicia, cuyo representante lo presidirá; por el fiscal general del Estado, por el defensor público, por la función ejecutiva y por la Asamblea Nacional, proceso cuyas reglas no las derivan a una ley, sino que las reglas las establece y ejecuta el cuestionado Consejo de Participación Ciudadana y Control Social. En resumen, de la despolitización a la politización total.

Y por supuesto la pregunta 4 tenía la siguiente frase: ‘Queda sin efecto el concurso de méritos y oposición que lleva a cabo el Consejo de Participación Ciudadana y Control Social para la designación de los nuevos vocales del Consejo de la Judicatura’. Aquí murió el intento de despolitización aprobada y ordenada en el 2008 por el pueblo con su voto. Nunca pudimos saber si esa Judicatura de la sociedad civil hubiera funcionado. Solo una nueva reforma sobre el tema puede dar una nueva luz para empezar de cero. Lo demás, como terminó la justicia, ya lo conocen ustedes, queridos lectores.



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