Después de varias jornadas de socialización con diversos actores, el secretario de Hábitat y Ordenamiento Territorial, José Morales, presentó ante la Asamblea de Quito la propuesta de actualizaciones del Plan de Uso y Gestión de Suelo (PUGS) del Distrito Metropolitano de Quito.
Los aspectos técnicos propuestos en la actualización están vinculados con:
- Usos de suelo
- Compatibilidades
- Edificabilidad
- Instrumentos de planificación complementaria
- Instrumentos de gestión del suelo
- Nuevos ajustes incorporados
Estos instrumentos permiten ordenar la ciudad con proyección a 12 años, la actual administración propone políticas enfocadas en el bienestar colectivo en lugar de casos específicos y puntuales. De los tres componentes del PUGS solo se pueden modificar el urbanístico y el de gestión de suelo, ya que el componente estructurante se mantiene hasta 2034.
En el proceso de socialización participaron representantes de las instituciones municipales y nacionales, colectivos, academia, organizaciones sociales, iniciativas ciudadanas, gremios, cámaras, entidades colaboradoras, constructores, entre otros sectores.
Los principios y consideraciones sobre los que trabaja el PUGS, principalmente son:
- Derecho a la ciudad
Garantiza el ejercicio pleno de los derechos humanos, la función social de la ciudad, su gestión democrática. Asegura la equidad territorial, la inclusión social y la distribución equitativa de bienes públicos.
- Función social y ambiental de la propiedad
Antepone el interés general al particular y garantiza el derecho a un hábitat seguro y saludable. Contempla la prohibición de toda forma de confiscación.
- Distribución equitativa de cargas y beneficios
Promueve el reparto equitativo de los beneficios derivados del planeamiento urbanístico y la gestión del suelo.
- Derecho a edificar
El derecho a edificar es de carácter público.
Se concede a través de la aprobación definitiva del permiso de construcción, bajo el cumplimiento de las obligaciones urbanísticas.
- Carácter no indemnizable
El ordenamiento y el planeamiento urbanístico no confieren derechos de indemnización, sin perjuicio de lo establecido en la Constitución y la ley.
El establecimiento de regulaciones que especifiquen los usos, la ocupación y la edificabilidad previstas en las herramientas de planeamiento y gestión del suelo no confieren derechos adquiridos a los particulares.
La mera expectativa no constituye derecho.
¿Qué es el PUGS?
- Un instrumento de planificación, ordenación y gestión del suelo
- Plantea políticas que permitan viabilizar los planteamientos definidos en el Plan Metropolitano de Desarrollo y Ordenamiento Territorial (PMDOT)
- Regula el uso y la edificabilidad del suelo urbano y rural
- Genera instrumentos de gestión y financiamiento del desarrollo urbano
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