La Comisión para el Tratamiento de los Proyectos de Enmiendas Constitucionales prosiguió con la recepción de criterios, respecto del proyecto de Enmienda del Artículo 119 de la Constitución, que modifica los requisitos para ser asambleísta: el ser mayor de edad y acreditar probidad notoria, experiencia, capacitación o formación justificada, el cual cuenta dictamen de procedimiento de la Corte Constitucional.
Los comparecientes comentaron que la enmienda apunta a fortalecer la cultura política democrática del Ecuador y a la Función Legislativa, estableciendo un filtro que permita una participación más justa y equitativa en los proceso democráticos.
Juan Esteban Guarderas, consejero del Consejo de Participación Ciudadana y Control Social (CPCCS), tras subrayar que la probidad notoria es un tema capital, mencionó que para establecer un mecanismo de verificación de requisitos para candidatos a cargos públicos, en concordancia con las competencias del Consejo Nacional Electoral (CNE) y el CPCCS, se puede considerar un proceso integrado y colaborativo que asegure la idoneidad y preparación de los candidatos.
“Este mecanismo debería incorporar etapas y características como: definición de requisitos y criterios; presentación de documentos por parte de los candidatos; revisión y verificación preliminar por el CNE; evaluación adicional por un Comité de Expertos; participación ciudadana; verificación final y aprobación de candidaturas; y, publicación de candidaturas aprobadas”, afirmó.
Pablo Sempértegui, secretario Técnico Anticorrupción, pidió tomar en cuenta que la interpretación del derecho subjetivo de “elegir y ser elegido” en concordancia con el principio de buscar los mejores y más preparados candidatos, refleja un equilibrio entre la inclusión democrática y la necesidad de una representación efectiva y competente.
El funcionario es partidario en fortalecer la probidad notoria, considerando que la ciudadanía debe tener el derecho de exigir requisitos mínimos de quienes lo van a representar, cuyo control de participación ciudadana debe existir desde las primarias, enfatizó.
Wilson Gallardo junto a María Belén Cadena, delegados de la Presidenta del CPCCS, indicaron que hay que considerar que existe un análisis de la Corte Constitucional en donde se estableció que la enmienda no contradice el texto constitucional. “El Consejo está para vigilar que en lo posterior la ley no vulnere los derechos de participación ciudadana, y no sea restrictiva en el acceso a la participación política dentro de la Asamblea”, afirmaron.
Patricio Espinel, subdirector de la Fundación Ciudadanía y Desarrollo, al afirmar que siempre han buscado mejoras en las prácticas legislativas, sostuvo que la enmienda no va a solucionar los problemas estructurales de la Asamblea Nacional, pues la ampliación de requisitos no garantiza integridad y que el proceso funcione. Explicó que la tasa para acceder a título universitario es baja en Ecuador, y si pasa la enmienda es necesario que se desarrollen políticas públicas para que todos puedan acceder a este tipo de formación y llegar a la Asamblea. La probidad notoria es algo subjetivo para acceder a los cargos”, señaló al indicar que esta se puede mostrar de forma negativa.
Paul Espinosa, de Izquierda Democrática, consideró que el problema no es la Constitución y los requisitos. La enmienda es interesante para abrir el debate pero no es relevante, dijo y señaló que la probidad notoria está explícita y que los conflictos nacen por el aprovechamiento de los grupos de poder sobre el otro.
Recomendó dedicar tiempo y esfuerzo a reformar el Código de la Democracia para que las elecciones de los partidos tengan reglas claras con padrones transparentes; definir prioridades como Estado; concretar las carreras de servicios públicos; recuperar la ética y la cívica en los planteles educativos.
La vicepresidenta de la comisión y directora de la sesión, Sofía Sánchez anunció que la comisión escuchará las observaciones y sugerencias de los representantes de todos los partidos políticos, a la vez que reflexionó sobre la importancia de los requisitos para la participación en el proceso democrático.
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