La Corte Constitucional (CC) se pronunció este viernes, 1 de marzo de 2024, sobre las medidas adoptadas en el estado de excepción.
En una sesión extraordinaria, los jueces de este organismo resolvió declarar la constitucionalidad del estado de excepción decretado por el presidente Daniel Noboa, el pasado 8 de enero.
En un comunicado, la CC informó que por unanimidad los jueces avalaron las medidas adoptadas por el gobierno para precautelar la seguridad de la ciudadanía. En la lista de acciones que se avalaron están las siguientes:
- La movilización e intervención de la Policía Nacional y las Fuerzas Armadas en todo el territorio nacional, así como al interior de todos losCPL que integran el SNAI, sin excepción.
- La suspensión, en todo el territorio nacional, así como al interior de todos los CPL que integran el SNAI, del derecho a la libertad de reunión, en estricta relación con los motivos del estado de excepción.
- La suspensión, en todo el territorio nacional, del derecho a la inviolabilidad de domicilio en los términos establecidos en la declaratoria de estado de excepción.
- La suspensión, al interior de todos los CPL que integran el SNAI, sin excepción, del derecho a la inviolabilidad de correspondencia, en los términos establecidos en la declaratoria de estado de excepción.
- La limitación de la libertad de tránsito en las condiciones establecidas en el Decreto 135 de 23 de enero de 2024, que modificó el horario de la limitación a la libertad de tránsito y estableció una focalización del toque de queda.
- La declaratoria de zona de seguridad a los CPL que integran el SNAI, sin excepción, así como en el radio de un kilómetro (1km) del perímetro de cada CPL, en los términos establecidos en la declaratoria de estado de excepción.
- Las requisiciones a las que haya lugar para mantener el orden y la seguridad en todo el territorio nacional, así como al interior de los CPL, siempre que las autoridades responsables sean las de las instituciones a las que se hace referencia en el contexto del decreto mencionado, siendo estas el Comandante General de la Policía Nacional y/o subsidiariamente el Jefe del Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas.
- La asignación de recursos suficientes para atender la situación de excepción, pudiendo disponer de los fondos públicos necesarios, excepto salud y educación.
- La orden de ejecutar operaciones militares a las Fuerzas Armadas, respetando los derechos humanos.
La Corte Constitucional reconoció que la existencia de un conflicto armado es una cuestión de hecho que no depende de una declaratoria de una autoridad pública.
Además, añadió que la intervención de las Fuerzas Armadas para garantizar la seguridad es una de sus competencias ordinarias. Esto quiere decir que los uniformados pueden movilizarse e intervenir una vez que termine el estado de excepción.
Los jueces que respaldaron este pronunciamiento fueron Karla Andrade, Alejandra Cárdenas, Jhoel Escudero, Alí Lozada y Daniela Salazar.
0 comentarios