Con base en un informe de control de publicidad a productos del tabaco emitido por técnicos de Arcsa, se determinó que en un establecimiento en la ciudad de Ibarra se comercializaban vaporizadores electrónicos o “vapes”, los cuales, según la Ley Orgánica para la Regulación y Control del Tabaco (LORCT), no pueden ser promocionados o publicitados por ningún medio. El propietario del establecimiento entregó voluntariamente los artículos para su destrucción.
El artículo 1 del Reglamento a la Ley Orgánica para Regulación y Control del Tabaco menciona: “Para efectos del presente reglamento se incluye también a los sistemas electrónicos de administración de nicotina”; además, el artículo 19 de la Ley menciona: “Se prohíbe todo tipo de publicidad, promoción y/o patrocinio de productos de tabaco en todos los medios de comunicación masiva, así como en otros de contacto interpersonal que puedan ser identificados”, por lo que estos productos no pueden ser promocionados o publicitados, inclusive por redes sociales.
Un total de 317 unidades de “vapes” fueron destruidos en presencia de la Comisaría Municipal de Ibarra, personal de la Unidad Nacional de Delitos Aduaneros y Régimen de Desarrollo (UDAR) de la Policía Nacional, técnicos de Arcsa y el propietario del establecimiento, evitando así la aplicación de la sanción con multa de cien (100) a doscientas (200) remuneraciones unificadas básicas del trabajador privado en general, según el artículo 35 de la misma Ley.
Arcsa recuerda a los ciudadanos que pueden ser parte del control sanitario a través de la aplicación Arcsa Móvil, en donde pueden reportar la comercialización de este tipo de productos irregulares en el país.
0 comentarios