En el Suplemento del Registro Oficial No. 496, de 9 de febrero se publicó la Ley Orgánica de Vigilancia y Seguridad Privada que fue aprobada por la Asamblea Nacional como un instrumento complementario en la lucha contra la delincuencia y la inseguridad, con lo cual está en plena vigencia.
Esta ley crea y regula el Sistema de Vigilancia y Seguridad Privada; la prestación de servicios de vigilancia para la protección de personas, bienes muebles e inmuebles y valores; la formación y capacitación para los integrantes de este sector; y licencias para portar armas para los trabajadores de vigilancia y seguridad privada.
También dota de herramientas para proteger y garantizar los derechos de los trabajadores de vigilancia y seguridad privada, y determina con claridad las prohibiciones y sanciones para los prestadores de estos servicios.
Además, garantiza la formación y capacitación de los trabajadores de seguridad privada; norma el sistema y las competencias de las instituciones del Estado relacionadas con la regulación y control de estos servicios.
Establece un régimen jurídico tendiente a fortalecer la prestación de servicios de vigilancia y seguridad privada, garantizando la regulación del sector y su articulación con las entidades del Estado para coadyuvar a la seguridad integral.
Norma las regulaciones para los prestadores de los servicios de vigilancia y seguridad privada; reconoce los derechos laborales específicos de los trabajadores de este sector para promover su profesionalización; y, establece los requisitos, prohibiciones y demás regulaciones que deberán observar los centros de formación y capacitación de vigilancia y seguridad privada.
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