Corte Constitucional explicó decisión sobre acuerdos de seguridad con EEUU

Ene 25, 2024

Después de que se hicieron públicos los dictámenes de la Corte Constitucional (CC) sobre los acuerdos militares entre Ecuador y Estado Unidos (EE.UU.), firmados durante el gobierno del expresidente Guillermo Lasso, esa entidad explica el alcance de su decisión.

La CC habló de las implicaciones del Estatuto de las Fuerzas y el Acuerdo entre la República del Ecuador y los Estados Unidos Relativo a Operaciones Contra Actividades Marítimas Transnacionales Ilícitas.

La entidad señaló: “El control constitucional que en estos casos realiza la Corte únicamente se circunscribe a determinar si, para ser ratificados por el presidente de la República, los instrumentos internacionales requieren o no aprobación de la Asamblea Nacional”.

Estatuto de Fuerzas

El tratado plantea mecanismos de asistencia entre EE.UU. y el Gobierno de Ecuador con relación a la visita de buques, entrenamiento, ejercicios, actividades humanitarias, actividades de cooperación para abordar retos de seguridad compartidos como el tráfico ilícito de sustancias estupefacientes, terrorismo internacional y otras amenazas.

Su artículo 5 plantea la libre movilidad en el territorio ecuatoriano de las aeronaves, buques y vehículos operados por el Departamento de Defensa de los Estados Unidos de América. En otro de sus artículos se establece el uso del espectro radioeléctrico y la operación de sus propios sistemas de telecomunicaciones.

Sobre esto, la CC señaló que contiene el marco regulatorio aplicable exclusivamente al personal que pueda estar presente temporalmente en el territorio del Ecuador. Esto para acciones como las visitas de buques, entrenamiento, ejercicios, actividades humanitarias y de cooperación para abordar retos de seguridad compartidos.

Acuerdo sobre Operaciones Contra Actividades Marítimas Transnacionales Ilícitas

El objetivo de este acuerdo es fortalecer la cooperación entre las partes con el fin de prevenir, identificar, combatir, impedir e interceptar las actividades marítimas trasnacionales ilícitas.

A estas actividades las cataloga como AMTI y son todas aquellas relacionadas con tráfico de drogas, tráfico ilegal de migrantes, transporte peligroso de migrantes, proliferación por mar de armas de destrucción masiva, sus vectores y material conexo, y pesca ilegal no declarada ni reglamentada.  

Respecto a este acuerdo, la Corte explicó que contiene mecanismos de asistencia en tareas como la interceptación de actividades marítimas transnacionales ilícitas.

Entonces, ninguno de los dos ninguno de los dos involucra una alianza militar o bélica, ni autoriza actividades de defensa mutua o reciprocidad en acciones militares, según la CC. Eso determinó el que no se requiera de un pronunciamiento de la Asamblea Nacional.



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