Por unanimidad, la Comisión de Fiscalización recomendó al Pleno de la Asamblea proceda con el enjuiciamiento político al exministro de Inclusión Económica y Social, Esteban Bernal, por incumplimiento de funciones asignadas por la Constitución y la Ley, al haber excluido de las ayudas económicas a miles de ciudadanos, sin que ellos hayan sido notificados las razones de dicha decisión, como sostiene, en su acusación, el asambleísta proponente, Eckenner Recalde.
En el análisis y razonamiento, el informe de la comisión subraya que, de acuerdo con la causal única se puede derivar la presunta vulneración de dos derechos que constan en la Constitución de la República del Ecuador (CRE), respecto a la atención prioritaria (artículos 35 y 36) y debido proceso (artículo 76). Todo esto enmarcado en el proceso de exclusión y suspensión de transferencias monetarias a grupos de atención prioritaria y en situación de vulnerabilidad.
Sobre el derecho a la atención prioritaria, en la sustanciación del proceso se demostró que este derecho se ha vulnerado, en vista de que personas que continúan en condición de pobreza y extrema pobreza han sido excluidas o se les ha suspendido de las transferencias monetarias, que realiza el Ministerio de Inclusión Económica y Social (MIES).
La mesa concluye que la solicitud de juicio político en contra del exministro Esteban Bernal cumple los requisitos legales que establece la Constitución y la Ley Orgánica de la Función Legislativa; que el exfuncionario ha incumplido el deber, atribución y responsabilidad, no solo de los ministros de Estado, sino de cualquier ecuatoriano de respetar la Constitución, específicamente con la vulneración de los derechos a la atención prioritaria, al debido proceso y a la defensa.
En el debate, los legisladores recordaron lo que se vivió en las comparecencias que se dieron en la comisión, durante la sustanciación de la solicitud de juicio político y el funcionario cuestionado no pudo justificar su actuación, pues dijo que era un acto de simple administración y que, por tanto, no tenía la obligación de notificar la decisión de excluir a los beneficiarios de los bonos. Sin embargo, no se trataba de un acto de simple administración, que se da entre organismos del Estado, era un acto administrativo, con lo cual se dejaron desprotegidas a 34 mil familias.
La presidenta de la Comisión, Pamela Aguirre destacó que en la sustanciación de esta solicitud de juicio político se cumplieron los plazos establecidos, se garantizó el debido proceso, se respetaron los tiempos de intervención del proponente y del exfuncionario, quien pudo ejercer su derecho a la legítima defensa.
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