“La” pregunta que nos sacará del narcoestado

Ene 13, 2024

Roberto López

Por Roberto López El presidente abrió la puerta a alternativas a su consulta. Aquí la mía:  ¿Debe entrar en vigencia la Constitución que elaborarán 2 Comisiones especializadas en la Asamblea Constituyente que se convoca mediante esta consulta?  Esta es la estrategia para eludir la elección de asambleístas constituyentes, recurriendo al art. 444 CRE, replicando el […]

Por Roberto López

El presidente abrió la puerta a alternativas a su consulta. Aquí la mía: 

¿Debe entrar en vigencia la Constitución que elaborarán 2 Comisiones especializadas en la Asamblea Constituyente que se convoca mediante esta consulta? 

Esta es la estrategia para eludir la elección de asambleístas constituyentes, recurriendo al art. 444 CRE, replicando el procedimiento de elaboración de nueva Constitución del año 1869 implementado por García Moreno; y el de 1978, en el cual 2 comisiones especializadas integradas mediante designación directa por juristas de la talla de Jaime Roldós, Oswaldo Hurtado, Carlos Feraud Blum, Galo García Feraud y otros de su mismo nivel, nos dieron la Constitución que nos sacó de la dictadura. 

Una de las mejor redactadas de nuestra prolífica historia constitucional. 

Así las 2 comisiones de 12 juristas pueden quedarse (tal como se hizo después de Montecristi, con el llamado Congresillo), como el Congreso permanente hasta fin del período, ahorrándonos 67 millones y permitiendo al presidente prescindir del “pacto de gobernabilidad” al contar con un real Congreso de “no oposición” dedicado a legislar en beneficio del país; gracias a las reglas electorales que acompañan al Decreto de convocatoria a consulta para la instalación de la Constituyente. 

Al contrario de las demás consultas populares concernientes al poder constituido, la referente al poder constituyente -poder distinto del constituido- no requiere dictamen previo de la Corte Constitucional porque el art. 444 no lo exige. Igual que la Constitución norteamericana (art. 5), la argentina, (art. 30), o la española (art. 168), pues en todo el planeta se excluye la intervención del poder judicial en la activación del poder constituyente, máxima expresión de la voluntad de la nación. 

Además, sería muy ingenuo pensar que la corte celestial emitiera un dictamen que la priva de su actual omnímodo poder, mismo que no rinde cuentas a nadie. 

Si el presidente Noboa logra darle al país la Constitución que lo saque del narcoestado, pasará a la historia. Si no, solo hará una irrelevante consulta más. 



0 comentarios



Te puede interesar


Suscríbete a nuestro boletín



Lo último