Puntos claves de la Ley de Competitividad Energética

Ene 12, 2024

La Ley de Competitividad Energética, apodada por el Gobierno como ‘Ley No Más Apagones’, ya entró en vigencia en Ecuador.

La legislación llegó este jueves, 11 de enero de 2024, al Registro Oficial para su publicación. 

Ante ello, El Telégrafo hizo una recopilación de los 10 puntos que consideran claves de la ley, que fue presentada por el Ejecutivo con carácter de económico urgente. 

1. Se crea el Fondo Nacional de Inversión de Eficiencia Energética

En el artículo 21 se destaca la creación de un Fondos Nacional de Inversión de Eficiencia Energética (FNIEE). Su objetivo es financiar planes, programas, proyectos y demás actividades relacionadas con el sistema eléctrico. 

Su financiamiento saldrá de programas de recambio de equipos ineficientes por eficientes, asignaciones no reembolsables y créditos que se otorguen en un contexto de cooperación nacional e internacional; contribución por vehículos particulares de motor de combustión interna y otros que defina el Estado. 

La recaudación estará a cargo de la Agencia Nacional de Tránsito y su pago será un prerrequisito para la matriculación del vehículo. El valor será del 1% del valor de la matrícula.

2. Promover soluciones para evitar crisis energética 

En la norma se destaca la promoción de soluciones económicas y de generación energética a fin de superar la crisis energética. Para ello se optimizarán recursos públicos asociados al sector energético tanto en el ámbito público como privado. 

3. Participación de empresas privadas, empresa estatales extranjeras y de economía popular y solidaria

Para el cumplimiento de la planificación del sector y en el marco del Plan Maestro de Electrificación, el Estado podrá delegar a empresas mixtas, privadas, estatales extranjeras  y de economía popular y solidaria la participación en actividades del sector público de energía eléctrica y de alumbrado público. 

A esto se recurrirá para satisfacer el interés público; cuando la empresa pública no pueda brindar el servicio, etc. 

4. Impulsar el transporte público eléctrico

A partir del 2030, todo vehículo de transporte público urbano e interparroquial, así como comercial, será 100% eléctrico o será cero emisiones. En ese marco, a partir de 2024, los gobiernos autónomos descentralizados (GAD), en coordinación con el Comité Nacional de Eficiencia Eléctrica, desarrollarán estudios e implementación de infraestructura para lograr este objetivo. 

5. Impulsar la generación de energía limpia 

Se destaca la generación de energía limpia con la gestión de desechos sólidos, como biomasa. “Se priorizará como medida de eficiencia energética en la planificación pública descentralizada”. 

A esto se suma que habrá bajas en el valor de compra de maquinarias, equipos y tecnología para la implementación de sistemas de generación de energía limpia, generación de energía de fuente renovable, como solar, eólica o similares. 

6. No habrá racionamiento de energía en las empresas 

En la norma se garantiza que los usuarios industriales que tengan autogeneración estarán conectados, es decir, no habrá cortes de energía. 

7. Proyectos de energía eléctrica de interés nacional 

En la disposición transitoria quinta se explica que el ministerio del ramo declarará de interés nacional a los proyectos de energía eléctrica que se encuentran en etapa de construcción. A esto se suman aquellos que presenten al menos el 50% de avance; así como a las centrales de generación existentes que requieran mantenimiento. 

8. Condonación de deudas 

Se condonará el 100% de intereses derivados del saldo de obligaciones pendientes o deudas por servicio público de energía eléctrica y el servicio de alumbrado a empresas o clientes finales. No entran en este articulado las industrias. Para efectuarlo deberá cancelar el capital hasta el 30 de junio de 2024. 

9. Tarifa del servicio eléctrico 

En este articulado se explica el costo del servicio público de energía eléctrica. Estos están vinculados con las etapas de generación, transmisión, distribución y comercialización; y del servicio de alumbrado. Los valores serán determinados por la Agencia de Regulación y Control Competente.

Los valores se establecerán así: 

  • Consumidor o usuario final: el costo de generación corresponde al valor que tendrá que pagar el consumidor del suministro de energía eléctrica para cubrir los costos de la actividad de generación. 
  • Empresas de generación privada, estatales extranjeras o de economía popular y solidaria: los valores se determinarán a partir de los términos establecidos en los contratos. 
  • Empresas públicas y mixtas: se establecerán de estudios técnicos en los cuales se establecerán confiabilidad, disponibilidad, operación, mantenimiento, entre otros. 

10. Responsabilidades de los GAD 

En la norma se establecen ejes y líneas de acción del Plan Nacional de Eficiencia Energética y del Sistema Nacional de Eficiencia Energética se incluyen sectores como tránsito, construcción y otros. Estos serán ejecutados por los GAD.



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