“Abad deberá ser juzgada cuando termine su mandato”. Ximena Ron, constitucionalista

Jun 14, 2024

Paralelamente a la resolución política de la Asamblea Nacional de no dar paso a la autorización de juicio penal a la vicepresidenta Verónica Abad, queda aún el proceso judicial a los demás implicados, entre ellos su hijo y ex colaborador, como denunciados.

 Con este nuevo escenario legal, la jueza Daniela Camacho de la Corte Nacional, no podrá vincular a Verónica Abad y el trámite avanzará para su hijo, Sebastián Barreiro y su asistente, Daniel Lenin Redrován. Sin embargo, la Fiscalía podría iniciar nuevamente el procedimiento judicial en mayo de 2025 o cuando Abad deje de ser la Vicepresidenta. La orden de la jueza Camacho era que la Asamblea se pronuncie en el sentido de autorizar el juicio a Abad.

Ecuador en Vivo conversó con la Doctora Ximena Ron Erráez, consultora jurídica y constitucionalista de lo ocurrido en torno a la figura de la segunda mandataria, para entender el escenario legal.

  1. JURIDICAMENTE LA CONSTRUCCIÓN ESTABLECE CAUSALES PARA UN EVENTUAL JUICIO POLÍTICO A LA FIGURA DEL VICEPRESIDENTE, PARA EL CASO ABAD CUÁL FUE EL PROCEDIMIENTO CONSTITUCIONAL

“La Constitución establece la posibilidad de juicio político a la vicepresidenta, igual que lo hace para el presidente. A partir de 3 causales claras. En estos casos se requiere un dictamen previo de la Corte Constitucional quien analiza si los hechos que se alegan se ajustan a la causal. Vale decir, que el análisis no es si la vicepresidenta cometió o no concusión sino si los hechos que se alegan en su contra podrían derivar en que presumiblemente existan elementos respecto de ese delito, solo para que se pueda dar inicio al proceso de control político. Con la autorización de la Corte Constitucional, el proceso inicia en la comisión de fiscalización de la AN durante aproximadamente 30 días para que tanto quien acusa como la acusada puedan establecer pruebas de cargo y descargo y que se pueda defender. Finalmente la AN decide si censura a la vice o no.”

2. LA FIGURA DE LA CONCUSIÓN QUE CAUSALES DEBEN CONFIGURARSE CON EL LLAMADO VERBO RECTOR QUE EL JUEZ DEBE INTERPRETAR PARA LLAMAR A JUICIO

La jurista nos recuerda cual es la figura delictiva que deberá interpretar la jueza.  Art 281. COIP Concusión.-  “Las y los servidores públicos que actúen en virtud de una potestad estatal en alguna de las instituciones del Estado, determinadas en la Constitución de la República, sus agentes o dependientes oficiales que abusando de su cargo o funciones, por si o por medio de terceros, ordenen o exijan la entrega de derecho, cuotas, contribuciones, rentas, intereses, sueldos o gratificaciones no debidas, serán sancionados con pena privativa de libertad de tres  a cinco años.”

3. LAS TRES CUARTAS PARTES DE LA ASAMBLEA SON NECESARIOS OSEA 92 VOTOS Y DE NO EXISTIR CUAL ES EL PASO SIGUIENTE PARA QUE LA JUSTICIA SIGA EL PROCEDIMIENTO PENAL

“Se necesitan 92 votos para autorizar el juicio político. Si los votos no existen, no existe autorización porque la autorización debe ser expresa. Esto considerando la importancia de la institución de la inmunidad presidencial o vicepresidencial. Lo que no significa que si no se autoriza no hay posibilidad de juzgar nunca más. En cuanto deje de ser vicepresidenta pierde la inmunidad y puede ser juzgada. Este delito no prescribe así que puede ser juzgada en cualquier momento.”

4. CREE UD QUE LA FIGURA DE LA VICEPRESIDENCIA TIENE UNA DEBILIDAD INSTITUCIONAL, SI TOMAMOS EN CUENTA LOS ÚLTIMOS 3 GOBIERNOS DONDE LA MISIÓN DELEGADA POR EL PRESIDENTE DEMUESTRA UN VACÍO DE FUNCIONES ESPECÍFICAS

“Absolutamente. Es una figura anacrónica. Imponer al presidente una figura que no goza de su confianza es un error constitucional. Se debe pensar en modificar la Constitución y dejar que el presidente pueda escoger a quien lo reemplace temporalmente de entre sus ministros de mayor confianza.”

En una mala relación entre ambos mandatarios notoria y evidente en la opinión pública, es necesario “guardar el orden constitucional” en la sucesión o de reemplazo en la ausencia temporal de ser el caso del presidente y la vicepresidenta deberá asumir el cargo, aunque sea forzoso por la tensa relación, puntualiza Ron Erráez



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