En Portoviejo, una sentencia de un Tribunal Penal, sin ningún fundamento jurídico, acaba de propinar un golpe bárbaro a su ciudadanía en la persona de una dama luchadora, honesta, inteligente e insobornable, defensora de un bien público manabita y nacional: la economista Fressia María del Carmen Villacreses Poggi, Presidenta del Colectivo Ciudadano Pro Defensa del Aeropuerto Reales Tamarindos. Este es un ejemplo de cómo se criminaliza la lucha social y como se busca amedrentar y perseguir a los defensores del patrimonio ecuatoriano utilizando la administración de justicia. Al aeropuerto Reales Tamarindos de Portoviejo se lo liquidó con trabajadores incluidos el 9 de diciembre de 2011.
El cierre del Aeropuerto se debió a un ofrecimiento efectuado por Rafael Correa Delgado cuando era Presidente del país al Alcalde de Portoviejo de ese momento, bajo el supuesto de que éste trabajaba a pérdida y que su área de terreno debía ser aprovechada para que se realicen allí proyectos inmobiliarios de vivienda, centros comerciales, etc. no precisamente para crear fuentes de trabajo para los manabitas sino queriendo favorecer a empresarios de la construcción que buscaban y buscan ganar dinero en detrimento de un bien público que prestaba servicios de aéreo navegación a los ecuatoriano de Manabí y de distintas regiones del país. Lo más grave, es que el proceso de entrega de este bien público se originó con una orden verbal, a una funcionaria de tercer orden del Ministerio de Transporte y Obras Públicas y, de ésta a la Dirección de Aviación Civil, la misma que a través de su Director procedió a la donación del Aeropuerto Reales Tamarindos al Municipio de Portoviejo. lo cual, era y es ilegal, pues un acto administrativo contentivo de una orden o disposición del Presidente de la República o de los Ministros de Estado, tiene que hacerse con un Decreto Ejecutivo de conformidad con el Estatuto Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva. Esto, fue una apropiación ilícita e ilegal de un bien público nacional, por parte de quienes intervinieron en este affaire y de quienes lo han venido encubriendo, con acciones y con resoluciones deshonestas hasta la presente fecha, configurando el delito de peculado agravado, que por otra parte es IMPRESCRIPTIBLE.
Del cierre del Aeropuerto parten las ilegalidades cometidas hasta esta fecha, porque ni la Dirección de Aviación Civil, ni INMOBILIAR, ni el Municipio de Portoviejo ni la Empresa Pública creada ex profeso para finiquitar el gran negocio del Aeropuerto, podían realizar traspasos de dominio de este bien público por no haberse efectuado legalmente la disposición del ex Presidente de la República de OBSEQUIAR el aeropuerto de Portoviejo, esto es, su extensión territorial y toda su infraestructura material arquitectónica. Todo lo realizado desde la orden de Rafael Correa Delgado, de cerrar el Aeropuerto de Portoviejo, la Dirección de Aviación Civil que OBSEQUIO el Aeropuerto al Municipio de Portoviejo, el Municipio de Portoviejo al crear una “Empresa Pública” para disfrazar todo el negociado que ya se había planificado con anterioridad a la constitución de dicha Empresa, ES INCONSTITUCIONAL E ILEGAL, pues se han violados las garantías y derechos puntualizados en la Constitución de la República, del debido proceso, la tutela judicial efectiva y la seguridad jurídica, entre otros, y el derecho del pueblo portovejense de SER CONSULTADO SOBRE LAS CONSECUENCIAS AMBIENTALES Y SI SE PODIA O NO OBSEQUIAR UN BIEN PUBLICO NACIONAL Y DE LA CIUDAD DE PORTOVIEJO Y SUS CIUDADANOS. Pues bien, la Corte Constitucional, hace unos seis meses cerró los ojos al artículo 398 de la Constitución que obliga a la Consulta Ambiental que había dispuesto una Jueza de Portoviejo, en una Acción Extraordinaria de Protección, a la que tres jueces le dieron admisibilidad con argumentos constitucionales bien sustentados y, luego conjuntamente con los otros seis jueces, por unanimidad la desecharon. Como una muestra fehaciente de la justicia constitucional que tenemos en el Ecuador. El mencionado artículo dispone: “Art. 398.- Toda decisión o autorización estatal que pueda afectar al ambiente deberá ser consultada a la comunidad, a la cual se informará amplia y oportunamente. El sujeto consultante será el Estado. La ley regulará la consulta previa, la participación ciudadana, los plazos, el sujeto consultado y los criterios de valoración y de objeción sobre la actividad sometida a consulta. El Estado valorará la opinión de la comunidad según los criterios establecidos en la ley y los instrumentos internacionales de derechos humanos. Si del referido proceso de consulta resulta una oposición mayoritaria de la comunidad respectiva, la decisión de ejecutar o no el proyecto será adoptada por resolución debidamente motivada de la instancia administrativa superior correspondiente de acuerdo con la ley”.
Cabe indicar, que los terrenos del Aeropuerto Reales Tamarindos de la ciudad de Portoviejo, se adquirieron para la DEFENSA NACIONAL, como lo señalan los Decretos Ejecutivos No. 1021, 1022 y 1023, publicados en el Registro Oficial No. 252 de 3 de julio de 1957. El aeropuerto estaba en manos de la Aviación Civil y estaba calificado meses antes de su cierre como aeropuerto seguro y eficiente Tipo C por la organización de Aviación Civil Internacional (OACI), y FUE OBSEQUIADO AL MUNICIPIO DE PORTOVIEJO, para que posteriormente éste lo entregue, a través de una Empresa Pública creada por ese Municipio para impulsar proyectos de vivienda social y de escasos recursos económicos, con toda su infraestructura, bienes inmuebles y muebles, al provecho de empresas privadas que únicamente buscan lucro y que ahora ofrecen proyectos inmobiliarios para los que tienen dinero. HAY UNA SENTENCIA favorable a los ex funcionarios y trabajadores del Aeropuerto que deberán ser reintegrados una vez que finalice el juicio respectivo. Qué harán con ellos cuando tengan que reintegrarse?.
En defensa de este bien público y de la opinión de la ciudadanía de Portoviejo la Economista Fressia Villacreses Poggy presentó una Acción de Protección de Medida Cautelar y otra Acción de Protección para que se consulte a los ciudadanos portovejenses sobre los problemas ambientales que se van a provocar con los famosos proyectos inmobiliarios. Son dos acciones constitucionales que tienen diferencias, por lo que, no son iguales. Pero los jueces del Tribunal Penal que acaban de condenar a la Economista Villacreses, a un año de prisión, no es que no lo saben. Lo conocen muy bien pero cumplen un rol por el que algún momento tendrán que responder.
Como resultado de la acción de protección presentada por la Presidenta del Colectivo Ciudadano Pro defensa del Aeropuerto Reales Tamarindos en contra de la ubicación de un proyecto inmobiliario; dentro del proceso 13334-2022-01745, la Jueza Constitucional de la Unidad Judicial Civil con sede en Portoviejo, en su sentencia de 22 de octubre de 2022, declara:
“… 8.3.21 …Como se ha conocido a lo largo del proceso el llamado PROYECTO PORTOVIEJO DESPEGA no es más que un nombre que no tiene ni estudios ni planificación alguna,…pero, crea clara certidumbre y por tanto convicción que en el mes de febrero del año 2015 el alcalde Ing. Agustín Casanova Cedeño , evidenció la necesidad de la MITIGACION DE LA CONTAMINACIÓN AMBIENTAL QUE GENERA LAS LAGUNAS DE OXIDACIÓN DEL AGUA para mejorar la vida de los habitantes…8.3.22 …esta juzgadora observa que por parte del GAD Municipal del cantón Portoviejo, no existe planificación alguna para eliminar el foco de contaminación que el mismo Municipio advirtió en el año 2015, tal es así que ni en el PLAN PORTOVIEJO 2035, está contemplada la fecha de iniciación o tentativa alguna de arranques de la FASE UNO, del mentado proyecto…10.22 Indudablemente un acto de autoridad emitido con violación a un derecho constitucionalmente reconocido y protegido, se convierte en acto ilegítimo, y, si, además amenaza con causar daño, es factible que, mediante la acción de protección, se tutele el derecho de los afectados con la emisión del acto, conforme lo prevé el artículo 88 de la CRE . Por tanto, convencida de que los derechos de acceso contribuyen al fortalecimiento, entre otros, de la democracia, el desarrollo sostenible y los derechos humanos, al existir la falta de consulta ambiental realizada a la población Portovejense en los términos precisados en la ley, sin lugar a dudas constituye una violación de los derechos constitucionales y es motivo suficiente para que se detenga la actividad que no fue consultada…” .
Este colectivo integrado por ciudadanos honorables de Portoviejo, no cuenta con los recursos económicos que tienen las grandes corporaciones a las que se enfrenta. Y, hay señalarlo, han sido objeto de amenazas por su firme posición. La Presidenta del Colectivo, ha sido también objeto de acciones judiciales de amedrentamiento, pues le han iniciado un juicio civil por daños y perjuicios de más de cuatro millones de dólares y dos acciones penales por supuestos delitos de fraude procesal, perjurio y de injurias y calumnias. con el objeto de que abandone la lucha. Pero esta dama, que lleva en su sangre los genes de su padre el Dr. Luis Villacreses Colmont un gran luchador Social, Gobernador de Manabí, Alcalde de Portoviejo, Diputado por Manabí y Diputado nacional, no va a cejar en su combate contra los intereses poderosos que, incluso, en varias oportunidades le han enviado amenazas de muerte. Esto affaire está ya en manos de la Contraloría General del Estado y será denunciado a la Fiscalía General del Estado para que actúe legalmente e investigue la corrupción judicial que impera en Manabí, sin desconocer que si existen jueces y fiscales probos, que son la excepción de la regla; así como el peculado AGRAVADO cometido por el gracioso regalo del Aeropuerto Reales Tamarindos.
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