El Ministerio de Educación reiteró que ninguna institución educativa del país, sea pública, municipal o privada, puede obligar a las estudiantes a usar falda como parte del uniforme. Esta disposición, vigente desde 2018 mediante el Acuerdo Ministerial 034-A, busca garantizar el respeto a la identidad y la libertad de expresión de niñas y adolescentes en el entorno escolar.
La normativa establece que el uniforme escolar no debe ser motivo de discriminación ni vulnerar derechos constitucionales, como el libre desarrollo de la personalidad. Por ello, las alumnas tienen total libertad para optar por el uso de pantalón u otra prenda que les genere mayor comodidad y seguridad, sin temor a sanciones o represalias por parte de directivos o docentes.
Ante denuncias de planteles que aún imponen el uso de la falda, las autoridades recordaron que esa exigencia es contraria a la ley y puede ser reportada formalmente al Ministerio de Educación. Las familias pueden presentar su queja por medios físicos o digitales, y las instituciones que incumplan podrían ser sancionadas administrativamente.
Esta directriz cobra especial relevancia en un contexto donde aún persisten prácticas escolares que refuerzan estereotipos de género. Por ello, entidades como la Secretaría de Educación del Municipio de Quito impulsan campañas como #MiEstiloMiDerecho, que promueven el respeto a la autonomía de niñas, niños y adolescentes, tanto en la vestimenta como en la presentación personal.
El artículo 11 de la Constitución ecuatoriana prohíbe cualquier tipo de discriminación basada en apariencia, identidad o expresión de género. Además, la Ley Orgánica de Educación Intercultural garantiza que todos los estudiantes reciban un trato digno y sin distinciones en el ámbito educativo.
Las autoridades reiteran que ninguna normativa interna de los colegios puede estar por encima de los principios constitucionales y legales del país. El uso de falda es una opción, no una obligación. Y su imposición constituye una práctica sancionable.
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