El Servicio de Rentas Internas (SRI) anunció nuevas disposiciones para la anulación de comprobantes electrónicos, que entrarán en vigencia desde el 1 de agosto de 2025.
A partir de esa fecha, solo se podrán anular facturas, comprobantes de retención y documentos complementarios electrónicos cuando exista un error en su emisión o si la transacción que originó el comprobante no se concretó. Esta gestión deberá realizarse a través del portal web del SRI, el facturador oficial o mediante la emisión de una nota de crédito.
Principales cambios:
- Si una factura tiene un error, el contribuyente tendrá hasta el día 10 del mes siguiente para anularla electrónicamente. Pasado ese plazo, deberá emitir una nota de crédito en un periodo máximo de 12 meses para corregirla ante el SRI.
- Facturas emitidas a nombre de “consumidor final” ya no podrán ser anuladas ni modificadas por nota de crédito, una vez registradas en el sistema del SRI. Esto afectará, por ejemplo, a los negocios que emiten cientos de facturas diarias sin datos del comprador.
- No se podrán anular comprobantes electrónicos que hayan sido utilizados en solicitudes de devolución de impuestos.
- Las notas de crédito, notas de débito y comprobantes de retención solo podrán anularse si el receptor acepta la solicitud de anulación. El receptor tendrá cinco días hábiles para responder; si no lo hace, la anulación no procede.
El SRI justificó estas medidas como parte de su estrategia para reforzar el control tributario y prevenir prácticas de evasión fiscal.
0 comentarios