Señores miembros del Consejo de la Judicatura

Jul 14, 2025

Por Simón Zavala

Una sociedad tomada por el narcotráfico y por las mafias del crimen nacional e ínter nacional organizado, con brazos políticos en la Institución Legislativa, con campaneros y soplones pagados en casi toda la institucionalidad pública, en la Policía  y en las Fuerzas Armadas de un país, con sectores privados coimadores, lavadores de dinero y facilitadores de transportación de droga por aire, mar y tierra,  con voceros de todo tipo, troles y intelectualoides que fungen de defensores de imagen y discursos  sustentados en la justicia social; si no quiere dejar de existir,  necesariamente,  debe construir una Administración de Justicia proba, honesta y capaz, con Juristas de muchos conocimientos y experiencia, con capacitación permanente, con una carrera judicial sólida y con una legislación adecuada a los cambios del mundo. Cualquier parecido a la sociedad ecuatoriana no es pura coincidencia. Es una amarga e irrefutable realidad.

No voy a referirme acerca de lo que sucede en la Administración de Justicia en Ecuador, porque esto es hartamente conocido por la ciudadanía. Simplemente me voy a limitar a señalar que en estos momentos existe el instrumento legal que permite una verdadera reestructuración de la Función Judicial ecuatoriana.

La Asamblea Nacional expidió hace pocos días la Ley Orgánica de Integridad Pública, la que en su artículo 269.1, faculta al Consejo de la Judicatura, previo el conocimiento y análisis de los Informes Técnicos, a través del Presidente de este Organismo, declarar en Emergencia a la Función Judicial para el cumplimiento de las siguientes acciones: “a.- Establecer un régimen especial y expedito de ingreso a la carrera judicial, donde no se generará estabilidad a los servidores judiciales. b.- Reasignar y requerir recursos presupuestarios para atender la emergencia. c.- Realizar evaluaciones anticipadas a jueces y fiscales. d.- Realizar las contrataciones por emergencia que se requieran”. Por cierto, que esta misma disposición legal puntualiza que la resolución de declaratoria de emergencia deberá estar motivada señalando un plazo de duración. También se expresa que este plazo podrá prorrogarse por decisión del Pleno del Consejo de la Judicatura.

En orden a contribuir con algunas ideas para esta reestructuración, señalo lo siguiente:

En lo administrativo, a) es necesario aumentar el número de jueces, fiscales y demás operadores judiciales. Es increíble la acumulación de causas existentes, precisamente porque los operadores de justicia no son los suficientes para atender la demanda. b) Hay que nombrar operadores judiciales, principalmente jueces, fiscales y demás funcionarios, para que cumplan un trabajo complementario. El horario de trabajo es de 8 de la mañana a 5 de la tarde. Los funcionarios complementarios podrían tener un horario de 5 a 9 de la noche, con pago de sueldo y el respectivo recargo. b) Nombrar un mayor número de funcionarios administrativos para las Judicaturas y Fiscalía, así como funcionarios citadores. c) Nombrar asistentes judiciales para preparar, bajo la dirección de jueces y fiscales, proyectos de sentencias, autos, transcripción de audiencias y dictámenes fiscales. d) Contratar abogados académicos litigantes con gran trayectoria jurídica, experiencia, estudios de post-grado y de especialización y sin problemas sobre su honestidad, para que analicen y resuelvan mediante sentencias los casos represados en las distintas judicaturas. 

Hay que hacer reformas legales inmediatas para: a) Simplificación de procedimientos judiciales a fin de reducir la complejidad y el tiempo necesario para resolver casos. Se deben suprimir una serie de Audiencias que no sirven para nada sino exclusivamente para que Abogados y operadores de justicia, pierdan el tiempo. Actualmente con tantas Audiencias, en las que los operadores de Justicia no pueden tener ningún acercamiento y peor entendimiento a los fundamentos de hecho y de derecho de las controversias judiciales, con los diez o quince minutos que conceden a los Abogados para sus intervenciones y de cinco minutos para réplicas y contra réplicas, lo único que ocurre es que hay una pérdida significativa de tiempo que puede servir para agilizar el trámite y despacho de causas  Sólo deberían existir las Audiencias de Juicio y las de Casación, así como las Audiencias para sustentación y resolución del recurso de revisión penal. b) Utilizar los otros medios alternativos de administración de justicia, como el arbitraje en derecho, la Mediación pública y privada y las Judicaturas de Paz. c) Establecer el recurso de Apelación en la Ley de Mediación y Arbitraje pues esta grave omisión está en contra de expresas disposiciones constitucionales que amparan el derecho de impugnación. d) Puntualizar las diferentes partes que debe tener una Sentencia o Auto Definitivo, así como los dictámenes Fiscales, con el objeto de que el mandamiento constitucional de la Motivación se cumpla estrictamente como señala en forma expresa el literal l (ele) del número 7 del artículo 76 de la norma suprema, que podrán ser los siguientes: I. Jurisdicción y Competencia. Señalamiento de la jurisdicción y competencia del juez o tribunal que emite la sentencia o Auto definitivo. II. Síntesis de los Fundamentos de Hecho y de Derecho: – Resumen de los fundamentos de hecho y de derecho de la demanda y de la contestación de la demanda. III. Pretensiones del Actor y del Demandado: – Descripción clara y concreta de las pretensiones del actor y del demandado. IV. Detalle y enunciación específica de Pruebas – Enumeración de cada una de las pruebas presentadas por el actor y por el demandado, una por una. V. Análisis de Pruebas: – Análisis detallado de cada prueba, incluyendo: – Si la prueba se ha practicado legalmente y cómo. -Análisis y debate de si la prueba actuada legalmente prueba jurídicamente o no prueba lo aseverado por el actor y por el demandado. – Conclusión sobre la relevancia y pertinencia de cada prueba. VI. Disposiciones Legales Infringidas: – Señalamiento de las disposiciones legales infringidas o no, y su vinculación con lo expuesto por el actor y el demandado. y las pruebas efectuadas. – Análisis de si se ha probado lo afirmado por las partes. VII. Conclusiones del Juez o Tribunal. Conclusiones del juez o tribunal sobre las retenciones de las partes. VIII.  Resolución del conflicto y sentencia, incluyendo: – La decisión final del juez o tribunal. – Los motivos y fundamentos de la decisión. – Las consecuencias y efectos de la sentencia. Esto evitará que Jueces y Fiscales, interpreten en forma distorsionada la garantía de la Motivación para favorecer a una de las partes procesales. e) Reformar la disposición penal sobre el fraude procesal incluyendo como coautores de este delito a los jueces y fiscales, porque ellos conocen muy bien el desarrollo procesal de una causa y pueden advertir el fraude procesal de una de las partes y, sin embargo, muchos de ellos consienten el fraude procesal y se hacen de la vista gorda, para favorecer a una de las partes procesales. Asimismo, tipificar bien, el abuso del derecho que cometen jueces y fiscales para favorecer a tal o cual parte procesal en detrimento de la otra, incumpliendo con su deber de probidad e imparcialidad. 

Financiamiento de esta nueva etapa de la Administración de Justicia ecuatoriana. Nadie duda de que todos los cambios que se traten de hacer para darle un giro de ciento ochenta grados a la Administración de Justicia de nuestro país requiere de recursos económicos. Estos podrían obtenerse, sin afectar con impuestos a la ciudadanía, mediante lo siguiente: a) Establecer legalmente un porcentaje de la renta petrolera para esta finalidad. ¿Recuerdan ustedes que Fernando Villavicencio denunció en su libro “Made in China” cómo se robaban cuatro dólares por barril de petróleo los intermediarios escogidos por el gobierno en el 2013? Pues, esos cuatro dólares, con una producción diaria de 400.000 mil barriles diarios – promedio – generan un millón seiscientos mil dólares diarios; al año, generarían casi cerca de seiscientos millones y podrían ser destinados a la administración de justicia ecuatoriana

Esto bastaría para solucionar la problemática de la justicia en Ecuador, con los beneficios de todo tipo que se producirían en la sociedad, y en especial tener una gran seguridad jurídica con una administración de justicia proba y de primera. Señores Miembros del Consejo de la Judicatura, tienen la palabra.



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